REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000058
ASUNTO : JL01-P-2002-000058

PENADA: ANA VENTURA RESTREPO PADILLA
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto que ha sido que el día de hoy fue cuando fue presentado a quien aquí decide los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 30 al 41 de la segunda pieza jurídica, en donde se determina que la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.763.524, ha redimido de su pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a efectuar el nuevo cómputo:

1.- En fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana ANA VENTURA RESTREPO PADILLA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad y por auto de fecha 09 de mayo del 2002, este Tribunal procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y practicó el cómputo de detención de la rea, determinándose que cumple la pena el 26 de noviembre de 2011 a las 12:00 horas de la noche.

2.- La sentenciada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA fue detenida por primera vez en fecha 26-11-2001, por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES.


2.- En fecha 12-08-2003 se reciben recaudos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se señala que le penada en referencia redimió de su pena DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS.

3.- En fecha 05-05-05, la junta ad hoc, remite a este tribunal nuevo calculo de redención de pena por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que sumado al tiempo redimido anteriormente da un total de redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS HORAS,

4.- El tiempo de pena redimida mas el cumplimiento de pena efectivo da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, por lo que la penada cumplirá definitivamente su condena el 06 de mayo de 2009 a las 8:00 horas de la mañana. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA , titular de la cédula de identidad Nº E- 81.763.524, natural de Guaranda, Colombia, de 54 años de edad, casada, analfabeta, con residencia del grupo familiar en el sector Cerro Cochino, casa s/n de Maracaibo, Estado Zulia, redimió de su pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS HORAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, por lo que cumplirá definitivamente su condena el 06 de mayo de 2009 a las 8:00 horas de la mañana.-

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECREARIO