REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
 
Tribunal Segundo de Ejecución 
 
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JL01-P-2002-000058
 
ASUNTO                               : JL01-P-2002-000058
 
 
PENADA: ANA VENTURA RESTREPO PADILLA  
 
DECISIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA. 
 
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Revisadas  como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto que ha sido que el día de hoy fue cuando fue presentado a quien aquí decide los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corren insertos a los folios 30 al 41 de la segunda pieza jurídica, en donde se determina que la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.763.524, ha redimido de su pena  UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena,  de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482  del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de inmediato a efectuar el nuevo cómputo:
 
 
1.- En fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana ANA VENTURA RESTREPO PADILLA, a cumplir la pena de  DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del  delito de  TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad y por auto de fecha 09 de mayo del 2002, este Tribunal procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y practicó el cómputo de detención de la rea, determinándose que cumple la pena el 26 de noviembre de 2011 a las 12:00 horas de la noche.
 
 
2.- La sentenciada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA fue detenida por primera vez en fecha 26-11-2001, por  lo que a la fecha de hoy  tiene un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES.
 
 
 
 
2.- En fecha 12-08-2003 se reciben recaudos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en donde se señala que le penada en referencia redimió de su pena  DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS.
 
 
3.- En fecha 05-05-05, la junta ad hoc, remite a este tribunal nuevo calculo de redención de pena por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que sumado al tiempo redimido anteriormente da un total de redención de  DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS HORAS, 
 
 
4.- El tiempo de pena redimida mas el cumplimiento de pena efectivo da un total de cumplimiento de  SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y  DIECISEIS (16) HORAS,  por lo que la penada cumplirá definitivamente su condena el 06 de mayo de 2009 a las 8:00 horas de la mañana. Y ASI SE ESTABLECE
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del  Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que la penada ANA VENTURA RESTREPO PADILLA , titular de la cédula de identidad Nº E- 81.763.524,  natural de Guaranda, Colombia, de 54 años de edad, casada, analfabeta, con residencia del grupo familiar en el sector Cerro Cochino, casa s/n de Maracaibo, Estado Zulia,  redimió de su pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DIECISEIS HORAS, que sumado al tiempo de detención efectiva da un total de cumplimiento de  SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y  DIECISEIS (16) HORAS,  por lo que cumplirá definitivamente su condena el 06 de mayo de 2009 a las 8:00 horas de la mañana.-
 
 
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la  penada y a su defensora. Infórmese a la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
 
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
 
                                                          
 
 
    EL SECRETARIO
 
 
                                                          ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
				     EL SECREARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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