REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
 
 Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
 
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JK01-P-2002-000056
 
ASUNTO                               : JK01-P-2002-000056
 
 
 
PENADO: RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA
 
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL  DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
 
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Realizada como fue la entrevista en fecha 26/10/2005 en la sede del Internado Judicial Los Pinos al penado RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA  titular de la cédula de identidad Nº 13.078.603, se procedió actualizar cómputo de pena cumplido y se verificó que el mismo opta a la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que  se procede a aperturar el procedimiento respectivo sobre la base de las consideraciones siguientes:  
 
 
1.- El sentenciado  RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA titular de la cédula de identidad Nº 13.078.603, fue condenado por el Tribunal Primero  de Juicio de este Circuito Judicial Penal  a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley  por ser cómplice en  la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º  en relación con el artículo 84 del Código Penal vigente para la época.
 
 
2.- El penado  RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA fue detenido por primera  vez en fecha 13/07/2001 y se evadió del Comando de la Zona Policial de esta ciudad en fecha 20/08/2001 por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS .
 
 
3.- En fecha 31 de enero de 2002 penado RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA  sale en libertad por decisión del Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de su libertad durante CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS.
 
4.- El penado RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA es capturado por orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha  16 de febrero de 2003 por lo que a la fecha de hoy tiene un tiempo de detención de .DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado a las detenciones anteriores da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
 
 
Ahora bien del cómputo anterior se desprende que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con  los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor del penado RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA  y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
 
 
1)	Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo,  y al equipo técnico instalado en el Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de solicitar la practica del examen  psico-social del mencionado penado
 
2)	Solicítese la oferta laboral.
 
3)	Ofíciese al centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta del penado.
 
 
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
 
 
 
                                                                           LA SECRETARIA
 
 
				ABG. MAGGIRA MECIA
 
                                                                             
 
 
                              En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                               ABG. MAGGIRA MECIA	
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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