REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 27 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001784
ASUNTO : JP01-S-2003-001784
PENADO: YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
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Realizada como fue en fecha 21-07-2005, durante la guardia penitenciaria entrevista al penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, en donde planteó a este tribunal se revisara su asunto penal a los fines de verificar el tiempo de pena cumplido y aperturar la formula alternativa de cumplimiento que corresponda, se procede a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.871.799, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa Nº 03-83, El Sombrero , Estado Guarico, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA, fue detenido por primera vez en fecha (25-08-2003) folio 03 y obtuvo su libertad por medida cautelar otorgada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha (01-10-2003), (f. 112 y113), permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: Fue detenido nuevamente, en fecha ( 13 -07-04) por lo que a la fecha de hoy, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, condena que cumplirá definitivamente el 09 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien del cómputo anterior se desprende que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre - libertad, en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con más de ¼ de la pena impuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 19, 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor del penado YURMAN EDUARDO RIVAS LANDAETA y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico instalado en el Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de solicitar la practica del examen psico-social del mencionado penado
2) Solicítese la oferta laboral.
3) Ofíciese al centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta del penado.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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