REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 4 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000013
ASUNTO : JL01-P-1999-000013


PENADO: JUAN BERRÍO ESCOBAR.
RESOLUCIÓN: OTORGANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.


Con vista al contenido del escrito que corre al folio Nº 137 de la tercera pieza jurídica del presente asunto penal, suscrito por la ABG. ANGELA ROMÁN MOGOLLÓN en donde se solicita a este juzgado pronunciamiento sobre el otorgamiento del beneficio mas próximo a la libertad del penado JUAN BERRIOS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441; toda vez que su juicio, en las actuaciones se encuentran cubiertos los requisitos de ley, para su procedencia; el tribunal entra a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado JUAN BERRIOS ESCOBAR fue condenado en fecha 09 de julio de 1997 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1º y 12º del Código Penal.

2.- A los folios 46 y 47 de la segunda pieza jurídica cursa cómputo de pena que se practicó en virtud de la captura del sentenciado, en donde se estableció que cumpliría la pena el 27 de enero de 2007.

3.- El penado fue detenido en fecha 02/’07/1994 ( folio 9 de la primera pieza) y sale en libertad el 15/’7/1994 (folio 63 de la primera pieza), por lo que estuvo detenido 13 días; fue detenido por segunda vez en fecha 19/04/1995 y sale en libertad el 21/04/2001, por lo que estuvo detenido 02 días; fue detenido por tercera vez en fecha 23/04/1995 y sale en libertad el 30/04/1995, en esta oportunidad estuvo detenido 08 días, lo que da un tiempo total de detención de (23) días; la última detención se produce en fecha 02/02/2003, por lo que a la fecha de hot 04/07/2005 tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, que sumado al tiempo de detención anterior da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

4.- Del cómputo anteriormente calculado se desprende que el penado ha cumplido con más del tiempo requerido para acceder al beneficio de Libertad Condicional, ya este es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y el penado ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

5.- Se observa a los folios 53 al 57, resultado de examen psico-social de fecha 19 de agosto de 2004, en el que el equipo técnico evaluador se pronuncia favorable al otorgamiento de la medida de per-libertad.

6.- Al folio 44 de la tercera pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se informa a este despacho, solo la condena de fecha 09-07-1997 del caso de autos.

7.- Al folio 27 de la tercera pieza cursa oferta laboral para el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR de la empresa “INVERSIONES TAMBO D.R, C.A.” para desempeñarse como obrero en el mantenimiento del tramo de la autopista Guarenas – Guatire del Estado Miranda.

8.- A los folios 122 al 125 de la tercera pieza jurídica riela informe de Buena Conducta del penado BERRÍO ESCOBAR JUAN, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez Gonzalez”, en donde ha cumplido el Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena-

Se desprende de las actuaciones que el penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Libertad Condicional y tomando en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley in comento, el precitado penado se hace acreedor del beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma. Es por ello que este Tribunal en base a la motivación precedente, le otorga el beneficio de Libertad Condicional al penado JUAN BERRÍOS ESCOBAR, imponiéndoles las siguientes condiciones a las cuales debe someterse:

a) No cambiar de residencia, sin previa autorización al Tribunal, debiendo consignar ante el Despacho, la dirección exacta de su domicilio.
b) Presentarse ante el Delegado de Prueba donde se encuentre fija su residencia, y someterse a las condiciones que éste le imponga.
c) Prestar una labor comunitaria una vez al mes por un año.
d) Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
e) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la libertad condicional.
f) El lapso de duración en el cual el penado quedará sometido es hasta el 30 de julio de 2006.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Libertad Condicional como medida de cumplimiento de pena a favor del reo JUAN BERRÍO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, natural de Cartagena, Colombia, agricultor residenciado en Sector Agua Clara, calle principal, frente a la Iglesia de San José de Río Chico, Barlovento, Estado Miranada; bajo las condiciones antes señaladas; de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González de los Valles del Tuy, a los fines de que indique al penado la obligación que tiene de presentarse por ante este Tribunal a objeto de imponerlo del beneficio otorgado y de las condiciones impuestas. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO


ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libaron los oficios Nº_____________ y las Boletas de Notificación Nº_______________________.





EL SECRETARIO