República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.530-05
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTE ACTORA: Edgar Antonio Torrealba Gómez
PARTE DEMANDADA: Marilyn Coromoto Araque Rodríguez

I
Por solicitud de fecha 14 de abril de 2.005, el ciudadano Edgar Antonio Torrealba Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.407, de este domicilio, asistido de abogado, presentó la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Expone el compareciente, que en fecha 17 de abril de 1.993, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana Marilyn Coromoto Araque Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.001.670, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga, de El Consejo Estado Aragua, tal y como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio N° 51, expedida por ese despacho, acompañada del libelo de la demanda.
Que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que repartir.

Que es el caso, que decidieron separarse desde el 08 de abril de 1.996, manteniendo una ruptura permanente y prolongada por lo que no han hecho vida en común hasta entonces, por lo cual solicita a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial, fundamentado en la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, previa citación de su cónyuge Marilyn Coromoto Araque Rodríguez.
Al folio 2 del expediente, riela recaudo acompañado a la demanda. La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de abril de 2.005, acordándose la citación de la ciudadana Marilyn Coromoto Araque Rodríguez y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, constando esta última, al folio 7. Por acta de fecha 17 de mayo del año 2.005, la prenombrada ciudadana Marilyn Coromoto Araque Rodríguez, se dio por citada en el presente juicio, renunciando al término de comparecencia y aceptando estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge Edgar Antonio Torrealba Gómez. En fecha 01 de junio de 2.005, corre escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifiesta que, no tiene ninguna objeción que hacer, en relación a la solicitud. Por auto de fecha 4 de julio del año 2.005 el juez titular de este juzgado, Abg. Iván González Espinoza, se avocó al conocimiento de la causa.
II

Dispone el articulo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Edgar Antonio Torrealba Gómez y Marilyn Coromoto Araque Rodríguez, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua , en fecha 17 de abril de 1.993, según acta de matrimonio, inscrita bajo el 51. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 2:20 p.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,












IGE/l.p.
EXP. N° 5.530-05