Republica Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.527-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Julián Alberto Hernández y Elicia Juliana Castillo Brizuela.
I.
Por solicitud de fecha, 18 de abril del año 2005, los ciudadanos Julián Alberto Hernández y Elicia Juliana Castillo Brizuela, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.027.588 y V-3.374.797, respectivamente y asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 08 de mayo del año 1965, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio San Mateo del Estado Aragua, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada de acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra "A". Estableciendo su domicilio conyugal en la calle José Gregorio Hernández N° 178, del barrio Las Palmas, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Del mismo modo, exponen que desde hace dieciocho (18) años, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal, habiendo cesado, todo tipo de vida común. Ahora bien, siguen exponiendo los comparecientes, que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombre José Julián, Mirna Yoaysa, Mabel Milagros, Denys Caridad y Carlos Raúl, actualmente mayores de edad. Los hechos descritos encuadran dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años. Al folio dos, riela la copia certificada del acta de matrimonio. Del folio tres al nueve, rielan los recaudos acompañados a la solicitud. La solicitud fue admitida por auto del 18 de abril del año 2005, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia. Al folio trece, riela la notificación hecha al representante del Ministerio Público. Al folio catorce, corre escrito consignado por el referido Fiscal, donde manifiesta que nada objeta en relación a dicha solicitud. Al folio quince, el abogado Iván González Espinoza, se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer, para lo cual, previamente observa.
II.
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que la solicitud deberá acompañarse por copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (5) años de separación. Y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Julián Alberto Hernández y Elicia Juliana Castillo Brizuela, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal del Municipio San Mateo del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo del año 1965. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.527-05
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