República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.235-04
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Wilmer Alfredo Núñez García e Ingrid Coromoto García Suárez.
En fecha primero (1°) de julio del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Wilmer Alfredo Núñez García e Ingrid Coromoto García Suárez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.710.738 y V-17.063.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Armando Mora Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.195. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del estado Guárico, en fecha 21 de Diciembre del año 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Siguen exponiendo los comparecientes, que su unión conyugal, fue equivocación desde el principio y no tuvieron descendencia, y es por ello, que decidieron de mutuo acuerdo, suspenderla legalmente mediante la separación de cuerpos.
Por diligencia que riela al folio cuatro (04), comparecieron los ciudadanos Wilmer Alfredo Núñez García e Ingrid Coromoto García Suárez, y manifestaron, que transcurrido más de un (01) año de la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Juzgado, por auto que riela al folio tres (3) del expediente.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Wilmer Alfredo Núñez García e Ingrid Coromoto García Suárez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2.001). Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:35 m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
IGE/e.s.-
Exp. Nº 5.235-04
|