República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.358-04
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
Solicitante: Yudit María Hernández

Por solicitud de fecha 14 de octubre del año 2.004, la ciudadana Yudit María Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.277.903 y de este domicilio, asistida de abogado, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la primera autoridad civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, correspondiente al año 1.961, inserta bajo el N° 490; fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la solicitante como …”Judit María”… siendo lo correcto …”Yudit María”… .

Del folio 3 al 5, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 19 de octubre del año 2.004, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 9 del expediente.

Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, examinada la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante Yudit María Hernández, la cual se acompaña al libelo de la demanda, se evidencia de la misma, que se indicó como nombre de ésta, Judiht María, constatándose que el primer nombre que aparece en el acta el cual se pretende rectificar, no corresponde al indicado como correcto por la solicitante, ya que ella dice llamarse “Yudit María”, en consecuencia, de ser declarada con lugar esta solicitud, se iría en contra del principio INULITEM DATA, o sea, de aquellas decisiones, que se pronuncian de manera inútil, ya que de todas maneras quedaría erróneo el nombre en el acta de nacimiento en cuestión.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la acción de rectificación de partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 490, de fecha 13 de mayo de 1.961, interpuesta por la ciudadana Yudit María Hernández, antes identificada.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
IGE/l.p.
Exp. N° 5.358-04