República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5633-05
MOTIVO: Intimación (Inhibición planteada Juez Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico).
DEMANDANTE (S): Zulay Balza
DEMANDADO (S): Ruli Yulexi Zamora
Vista la inhibición planteada que riela al folio siete (2) del presente expediente, de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro, formulada por el abogado Rafael Alberto Requena Coronil, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por intimación sigue Zulay Balza contra Ruli Yulexi Zamora, en la cual expuso lo siguiente:
…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa seguida por Zulay Balza contra la ciudadana Ruly Yulexi Zamora, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberme agredido públicamente en forma verbal…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición esta hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, esta Alzada declara CON LUGAR dicha inhibición por ser procedente y en consecuencia, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se registro, publico y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
IGE/l.p.
Exp. Nº 5633-05
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