REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.



Actuando en Sede: Civil

Expediente: 5.596-05

Motivo: Divorcio 185-A

Solicitantes: Agapito Eleno Ascanio y Alida Sobella Piña Carvajal

I

Por solicitud de fecha quince (15) de junio del año 2005, los ciudadanos: Agapito Eleno Ascanio y Alida Sobella Piña Carvajal, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.517.026 y 7.295.286, respectivamente debidamente asistidos de abogado, presentaron la solicitud de DIVORCIO 185-A fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

Exponen los comparecientes que contrajeron matrimonio civil, el día 31 de diciembre del año 1.973, por ante el Consejo Municipal del Municipio Julián Mellado, hoy Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 47, folio 76 vto al 78 fte expedida por ese despacho, la cual se anexa en copia certificada marcada con la letra “A”. y, que de su unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres Mirian del Valle, Lisbeth Josefina, Víctor Manuel y Enrique Eduardo Ascanio Piña, de 28, 26,24 y 20 años de edad, alegan asimismo, que por dificultades insuperables surgida entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo vivir separados de hecho desde el mes de enero del año 1998, y por no habiendo reconciliación entre ellos, en virtud de ello, solicitan del tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal por ellos contraídos, y el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Siguen exponiendo los comparecientes, que de la comunidad conyugal no se adquirieron bienes de fortuna. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto del cinco (05) de Junio del año 2005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este Juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al termino de la comparecencia.- Al folio nueve (09), corre inserta diligencia de fecha 17/06/2005 suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación, hecha a la representante del Ministerio Público, al folio diez (10) cursa oficio 5596 remitido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, donde señala que nada opone ni objeta en relación a la solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, qué a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la Jurisprudencia de este Tribunal.- De lo que se concluye la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Agapito Eleno Ascanio y Alida Sobella Piña Carvajal, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en él articulo 185-A del Código Civil Venezolano, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Julián Mellado, hoy Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico en fecha 31 de diciembre del año 1.973, según acta de matrimonio Nº N° 47, folio 76 vto al 78 fte. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular

Abg. Iván González Espinoza

La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 12:10 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular
IGE/yss
Exp. Nº 5.596-05