República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.620-05
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Exequiel Etamar Mora Marchan.
I
Por solicitud de fecha 06 de julio del año 2005, el ciudadano Exequiel Etamar Mora Marchan, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.270, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Esthela Carolina Ortega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.145, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar los nombres del solicitante como….”EZEQUIEL ELAMAR”…., siendo lo correcto….”EZEQUIEL ETAMAR”…., la cual se encuentra inserta en el acta N° 132, del año 1980, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio tres del expediente, riela la referida acta de matrimonio. Al folio cuatro, riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, acompañada con la solicitud. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 20 de julio del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar los nombres del solicitante como….”EZEQUIEL ELAMAR”…., siendo lo correcto….”EZEQUIEL ETAMAR”…., tal como se prueba de documento acompañado a la solicitud, que riela al folio cuatro, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano Exequiel Etamar Mora Marchan, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 132, de fecha 12 de mayo del año 1980, en el sentido de que donde aparece el nombre del solicitante como:….”EZEQUIEL ELAMAR”…. debe decir….”EXEQUIEL ETAMAR”…. por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 840-05 y 841-05 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,
IGE/jcp.-
Exp. Nº 5.620-05
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