República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.048-04
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: FRANNELLY JOSEFINA SABEDRA BRICEÑO y JOSÉ ALBERTO DELGADO


En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Frannelly Josefina Sabedra Briceño y José Alberto Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.352.692 y V-9.884.206, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ehira Enalides Tiape Marcano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.554. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de San Juan de los Morros del estado Guárico, en fecha 16 de enero del año 2003, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (03) del expediente marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Miranda N. 68, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que por desavenencias de diversas naturaleza surgidas en el curso de la unión conyugal, decidieron de mutuo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.

Por diligencia que riela al folio cinco (05), comparecieron los ciudadanos Frannelly Josefina Sabedra Briceño y José Alberto Delgado, y manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y dos (02) meses sin que entre ellos haya surgido algún tipo de reconciliación, solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, convenida y decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge antes mencionado, la cual fue acordada por auto de fecha 06 de mayo del año 2.005, constando la misma al folio 8.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.

El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Frannelly Josefina Sabedra Briceño y José Alberto Delgado, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil tres (2003). Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez titular,

Abg. Iván González Espinoza.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,




IGE/e.s.-
Exp. Nº 5.048-04