REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2005-000009
ASUNTO : JJ11-P-2005-000009

Visto el acto que antecede donde la Abogado RICARDO ALBERTO ARCINIEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, actuando en representación de la Fiscalia Quinta, presentó a los ciudadanos ARLOS YOSNE HERNCANDEZ, ANTONIO JOSÉ OROPEZA ALFONZO y DOUGLAS EDUARDO UTRERAS MENDOZA, solicitando la Libertad Plena y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa para decidir:
Examinadas la acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, donde fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS YOSNE HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ OROPEZA ALFONZO y DOUGLAS EDUARDO UTRERAS MENDOZA, se deja constancia que uno de ellos, trasportaba en el porta maleta de la moto, aproximadamente cinco (5) kilos gramos de carne de res y manifestó haberla comprado en la carnicería y por no poseer la factura, procedieron a su detención, e insistieron sobre la procedencia de la carne y les indico que la trajo del fundo del señor Selin, él cual había matado una res sin permiso del dueño, se trasladaron al sitio donde adquirió la carne y se encontraron con el ciudadano Carlos Yosney Hernández, quien manifestó haber comprado al señor Douglas Eduardo Utrera Mendoza, veinte kilos , el cual saco del congelador un saco de carne y el ciudadano Antonio José Oropeza Alfonso , obrero del fundo llevo a la Comisión al sitio del suceso y se observaron restos de patas y cabeza, recolectando evidencias. Se realizo inspección constatado otra carne salada. Posteriormente se realizo inspección en la casa donde reside el ciudadano Antonio José Oropeza Alfonso donde se ubico un saco de carne debajo de la cama de aproximadamente diez (10) kilos del ciudadano Douglas Utreras, de las actas que conforman la presente investigación y el acta policial de la presunta flagrancia, donde consta la manera en que fueron detenidos los referidos ciudadanos, se observa del acta de detención es ilegal el procedimiento en cuestión, esto por una parte y por la otra existe otra acta de denuncia de fecha 19 de Julio del año 2005, posterior a la detención de la presunta victima donde se desprende la comisión de un hecho punible, vinculando a los referidos imputados, con la muerte de unas reses , el cual debió investigarse antes de proceder a una privación ilegitima de libertad, donde el ciudadano Douglas Utreras manifiesta haber matado una res, y otras cuestiones en relación al hecho, pero es el caso, que no se realizo diligencias pertinentes y necesarias con el tipo de delito como es la experticia de la carne, ni del cuero, no consta el documento donde se acredite la propiedad de la res, y después de la presunta Flagrancia se procede a la denuncia, siendo esto totalmente ilegal, no se puede detener unas personas y después investigar como se desprende de la presente investigación, menos por ninguna orden Judicial y sin embargo fueron detenidos lo cual es violatorio de todos sus derechos y garantías constitucionales, por un hecho que aun cuando constituya delito.

El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido fraganti….


El artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso y, de acuerdo a todos los preceptos legales citados y de conformidad con los artículos 13, 8 ,9 243 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el control judicial, ya que nos encontramos acreditada la violación del debido proceso, y se procede ACORDAR LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CARLOS YOSNEY HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ OROPEZA ALFONZO y DOUGLAS EDUARDO UTRERAS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.581.181,V-18.584.289 y V-12.321.115 y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 373 ejusdem, para que se investigue en relación al delito relacionado con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, denunciado por el ciudadano, SELIN KASSEM EL JERMAKANI ZUGUYAR y las circunstancias por las cuales se produjo el referido delito, tal como fue apreciado por este Tribunal para determinar la participación de cada uno de los ciudadanos

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de acuerdo a todos los preceptos legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos, CARLOS YOSNE HERNCANDEZ, ANTONIO JOSÉ OROPEZA ALFONZO y DOUGLAS EDUARDO UTRERAS MENDOZA , titulares de las cédulas de identidad números V- 12.581.181,V-18.584.289 y V-12.321.115, venezolanos, domiciliados en Camaguán, Estado Guárico, por y por haber sido privado ilegítimamente de su libertad por los funcionarios que actuaron en la presente investigación para lo cual se Acuerda el procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a los artículos 44, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9, 282 y 373 del Código Procesal Penal, en virtud de la de comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, denunciado por el ciudadano, SELIN KASSEM EL JERMAKANI ZUGUYAR. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal.Cumplase.


La Juez Primero de Control N° 1




ABG. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.




El Secretario

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