REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2002-000074
ASUNTO : JJ11-P-2002-000074
Visto el escrito presentado por el Abogado, OSWALDO TAHAM, quien su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ANDRES ORTÍZ CARPIO, consignando en un folio útil, un recibo firmado, donde consta que su defendido, le cancelo a la ciudadana ROSELIN TRUJILLO, victima en el presente caso la cantidad de Cuarenta (40.000) Bolívares, por concepto del Acuerdo Reparatorio, en el plazo establecido, por el referido imputado, o lo que este Tribunal observa para decidir:
E n fecha 14 de Junio del presente año, se efectuó la Audiencia Preliminar, donde el ciudadano Carlos Ortiz, manifiesto querer admitir el hecho de la acusación fiscal, para así hacer uso del Acuerdo Reparatorio, el cual fue acusado por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del estacionamiento San Luís.
Indico en esa oportunidad la Representación Fiscal que en fecha 21 de Septiembre del el año 2002, aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano Carlos Andrés Carpio, por funcionarios de la zona policial N°3, de esta ciudad de Calabozo, cuando en labores de patrullaje, recibieron llamada radial de la centralista, quien le solicito que se trasladaran hasta el estacionamiento San Luís, ya que el vigilante había observado a una persona desvalijando un camión que se encontraba estacionado frente al referido estacionamiento, al llegar al sitio observaron a una persona debajo del referido vehículo, habiendo aflojado la tuerca de la bomba de aire de los frenos y así también as tuercas de la punta de eje del lado izquierdo por lo que fue aprehendido por la comisión policial el ciudadano Carlos Andrés Ortiz Carpio, conducta esta que el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al ciudadano, Carlos Andrés Ortiz Carpio,
Después de la Admisión de la acusación, se procedió e Impuso al acusado ciudadano Carlos Andrés Ortiz Carpio, de los medios alternativos para la prosecución del proceso y le explica en que consiste la figura jurídica de Acuerdo Reparatorio establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y le concede el derecho de palabra al mismo quien manifiesto Admitir los hechos de la Acusación Fiscal y ofreció a la victima y el acuerdo reparatorio por la cantidad de Cien mil (100.000) bolívares los cuales serán cancelados en el lapso de Treinta Días, de la siguiente manera en el acto de la audiencia le cancelo a la victima la cantidad de Sesenta (60.000)Mil Bolivares y los treinta Mil restantes el 16-06-2005. Se comprometió a cumplir el Acuerdo Reparatorio a la Victima en los términos establecidos y en la indicada fecha. Se le explicó a la victima ciudadana Yoselyn Margarita Trujillo Lezama en que consiste el Acuerdo reparatorio ofrecido, manifestando la ciudadana que esta de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio Ofrecido.
Como se evidencia del recibo de pago que fue consignado ante este Juzgado, se desprende que en fecha 15 de Julio del año 2005, la victima firma conforme la cancelación de la obligación pendiente por parte del ciudadano, por la cantidad de CUARENTA (40.000) MIL Bolívares, que fue la difencia del Acuerdo , por el cual se Suspendió el presente Proceso por un lapso de Treinta ( 30) Días, conforme fue cumplido, en su totalidad con la obligación. Por lo que se EXTINGUE LA ACCIÖN y se Acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA que se sigue al ciudadano CARLOS ANDRES ORTIZ CARPIO, todo de conformidad a los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÖN y se Acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA que se sigue al ciudadano, CARLOS ANDRES ORTIZ CARPIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.041, residenciado en el Barrio Merecurito, Callejón 23 de Enero, casa N° 39 de esta ciudad de calabozo, ocupación mecánico, por haberse cumplido en su totalidad, EL ACUERDO REPARATORIO en el plazo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 40,48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa