REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control de Calabozo
 
Calabozo, 4 de Julio de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: JP11-P-2005-003155
 
ASUNTO 			: JP11-P-2005-003155
 
 
 
Vista la solicitud, que antecede donde la Abogada BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, del Estado Guárico, en el sentido que se DECRETE  LA DESESTIMACIÓN,  de la presente causa donde formulo denuncia el  ciudadano ELIO OMAR LAYA , de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que este Tribunal observa para decidir:
 
 
	
 
 
		El artículo 301 artículo establece: 	
 
 
El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o la querella, solicitara a la Juez de control mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso……
 
 
La norma anteriormente transcrita establece un lapso al Ministerio Público para la solicitud de Desestimación, de quince días a partir de la denuncia, en el presente caso se evidencia, que se recibe  la entrevista en fecha 30 de  Septiembre del    año 2004, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y este Juzgado en fecha 4 de Julio, recibe la presente solicitud  después de  transcurrido un lapso de Diez(10) meses y lo que indica que la presente solicitud es EXTENPORANEA, y por lo tanto lo ajustado a derecho es Negar la misma por haber sido solicitada fuera del lapso legal.  
 
 
Por todo lodo lo  anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara EXTEMPORANEA la presente solicitud de DESESTIMACIÖN, solicitada por la Fiscal  Auxiliar Quinta  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la referida Fiscalia. CUMPLASE.
 
 
La Juez de Control N° 1
 
 
 
 
ABG: Nereyda Tibisay Flores Figueroa
 
 
 
El Secretario 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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