REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003161
ASUNTO : JP11-P-2005-003161


Visto el acto que antecede donde la Abogado RICARDO ALBERTO ARCINIEGA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó a la ciudadano LUIS NAPOLELEON SALAZAR GURAMATA, solicitando Libertad Plena y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa para decidir:

Examinadas las actas que conforman la presente investigación y el acta policial de la presunta flagrancia, donde consta la manera en que fue detenida el referido ciudadano, donde no consta delito alguno y menos por ninguna orden Judicial y sin embargo fue detenido lo cual es violatorio de todos sus derechos y garantías constitucionales, por un hecho que no constituye delito, el artículo 1° del Código Penal Venezolano establece:

ARTÍCULO 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley...





El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido fraganti….


El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia, de acuerdo a todos los preceptos legales citados y de conformidad con lo establecido en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el control judicial, ya que nos encontramos acreditada la violación del debido proceso, y se procede ACORDAR LIBERTAD PLENA al ciudadano, LUIS NAPOLEON SALAZAR GURAMATA y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, para que se investigue en relación al procedimiento en el cual incurrieron los funcionarios en privación ilegitima de libertad del referido ciudadano, como fue apreciado por este Tribunal.


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de acuerdo a todos los preceptos legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 1° del Código Penal Venezolano, 44 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LIBERTAD PLENA al ciudadano, LUIS NAPOLEON SALAZAR GURAMATA, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.164.559 domiciliado en el Barrio Nicaragua calle 13 N° 0-12 cerca de la Bodega Calderón, en esta ciudad de calabozo Estado Guárico, por no encontrarse incurso en delito alguno y por haber sido privado ilegítimamente de su libertad por los funcionarios que actuaron en la presente investigación para lo cual se Acuerdo el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal. Las partes están debidamente notificadas de la presente decisión por haberse tomado decisión en la sala de audiencia. Se acuerda remitir a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones.


La Juez Primero de Control N° 1




ABG. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.




El Secretario

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