REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003163
ASUNTO : JP11-P-2005-003163



Visto el escrito suscrito por el ABOGADO NAIROVI JOSEFINA BLANCO, quien actúa cumpliendo instrucciones del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. José Alberto Morillo, solicitando formalmente se decrete Medida de Protección a favor del los ciudadanos JESÚS ALBERTO PRIETO, NATALIA DE PRIETO, LINO PRIETO, MERCEDES PRIETO Y NOLIS PAREDES, por un lapso de (90) días, de conformidad con los artículos 30 en el último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 82, 84 de la Ley del Ministerio Público, a lo que este Tribunal observa para decidir:

El Representante de la Fiscalía señala en su solicitud lo siguiente:

…”Se decrete Medida de Protección a favor de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO PRIETO, NATALIA DE PRIETO, LINO PRIETO, MERCEDES PRIETO Y NOLIS PAREDES quienes se encuentran residenciados en la calle 04 con carreras 13 y 14 casa N° 13-18 en esta ciudad de Calabozo, y en la Finca “MOSQUITERO”, ubicada en el Kilómetro 30 y 31 de la vía Calabozo- El Calvario, cerca de la Finca “Mahomito” en esta entidad; en su condición de victimas en la investigaciones penales Nros: 12f5-385-05 de fecha de inicio 11-05-05 aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y 12F5-466-05 de fecha 04-06-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, en contra de los ciudadanos FRANCO PÉREZ, HILDEBRANDO RUIZ y otros…, quienes actualmente amenazan de Muerte al ciudadano Jesús Alberto Prieto, quien es victima de los hechos investigados, lo perturban en su actividad de Cría de Ganado, destrucción y corte de cerca de alambre, forjamiento de las cerraduras de puertas y candados que resguardan su propiedad, Hurto de Ganado, transitan de manera arbitraria efectuando disparos en horas de la noche y el día, amenazan de muerte a los obreros que laboran en su propiedad, diciéndoles que lo andan buscando a él para matarlo en virtud de que ellos son revolucionarios, manifiesta que estos sujetos están liderados por los ciudadanos que el denunció por que le hurtaron 14 mautes (semovientes), estos son FRANCO PÉREZ, HILDEBRANDO RUIZ, JOSE FRANCISCO PÉREZ, ELVIS MUÑOZ, JOSE ANGEL ACEVEDO y otros, de los cuales no recuerda sus nombres, pero al verlos los reconoce, ya que le han dicho que ellos tienen las agallas para matarlo, resalta que estos sujetos se encuentran invadiendo terrenos del Hato La Morita, ubicado en la misma zona… solicita Protección Policial para su persona y su grupo familiar por temer por su integridad física, su vida, la de su familia y sus bienes”

La Fiscal acompañó a la presente solicitud cuatro (02) folios útiles con los siguientes recaudos:

- Escrito de solicitud de Medida de Protección, presentado por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio del Estado Guárico de fecha 15-06-05 por el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIETO.

Del análisis de la solicitud, donde se indica el Nro de investigaciones cursantes por ante la Fiscalía del Ministerio Público donde existe denuncias por las victimas por hechos punibles cometidos en contra de sus personas y de sus propiedades y de los recaudos acompañados a la misma, es evidente los hechos que se han producido con relevancia penal lo cual considero de mucha gravedad y a tal efecto, siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo, la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.


Según las circunstancias del caso en particular en el cual se efectuaron varias denuncias y al parecer no se ha efectuado investigación alguna, y siendo victimas de estos hechos de violencias, por presuntos delitos contra la propiedad y contra las personas, por estar en peligro su integridad física y la de sus bienes, por tal razón se acuerda oficiar al comandante del Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de esta ciudad, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al ciudadano JESÚS ALBERTO PRIETO, titular de la cédula de identidad 8.621.058 quien se encuentra residenciado en la calle 4 con carreras 13 y 14, casa N° 13-68 en la ciudad de Calabozo, para su familia integrada por NATALIA DE PRIETO, LINO PRIETO, MERCEDES PRIETO Y NOLIS PAREDES y trabajadores que habitan en la Finca “MOSQUIETRO”, ubicada en el Kilómetro 30 y 31 de la vía Calabozo- el Calvario, Estado Guárico, cerca de la Finca “Mahomito” de esta Entidad, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 65, de esta ciudad de Calabozo, para protegerles su integridad física y la de sus
bienes, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIETO, titular de la cédula de identidad 8.621.058 quien se encuentra residenciado en la calle 4 con carreras 13 y 14, casa N° 13-68 en la ciudad de Calabozo, para su familia integrada por NATALIA DE PRIETO, LINO PRIETO, MERCEDES PRIETO Y NOLIS PAREDES y trabajadores que habitan en la Finca “MOSQUIETRO”, ubicada en el Kilómetro 30 y 31 de la vía Calabozo- el Calvario, Estado Guárico, cerca de la Finca “Mahomito” de esta Entidad, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 65, de esta ciudad de Calabozo, para protegerles su integridad física y la de sus bienes, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial y se acuerda remitir la presente asunto a la Fiscalía Superior. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa