REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.

EXPEDIENTE N° 6545-05.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: BALBINO SOJO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.002.603, de este domicilio.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: ACCION MERODECLARATIVA.-

NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por solicitud presentada en fecha 22-02-2005, por el ciudadano BALBINO SOJO SALAS, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.002.603, de este domicilio, asistido por el Abogado Carlos Enrique Méndez Mota.-
Mediante auto de fecha 02-03-2005, es admitida la demanda, ordenándose la citación del ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ AMPARAN, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda.-
Al folio 15 riela la consignación de la boleta de citación del ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ AMPARAN.-
Riela al folio 17 diligencia de fecha 14-04-2005, suscrita por el ciudadano Balbino Sojo Salas, asistido por el Abogado Carlos Méndez Mota, en donde solicita se le expida Edicto que se ordeno publicar en el Diario “El Universal”.-
Corre inserto al folio 18 diligencia de fecha 20-04-2005, suscrita por el ciudadano Balbino Sojo Salas, asistido por el Abogado Carlos Méndez Mota, en donde consigna la publicación del Edicto en el diario El Universal.-
Cursa al folio 20 escrito presentado por el ciudadano Balbino Sojo Salas, asistido por el Abogado Pedro Elías Villalobos, en el cual dá contestación a la demanda.-
Al folio 21, corre diligencia suscrita por el ciudadano Balbino Sojo Salas, asistido por el Abogado Carlos Méndez Mota, en la cual confiere poder apud acta al Abogado Carlos Méndez Mota.-
En nota de secretaria se hace constar que en fecha 13-05-2005, venció lapso para la contestación de la demanda.-

SINTESIS DE LA DEMANDA
Manifiesta el demandante en escrito libelar que en fecha 14-03-1994, adquirió de manos del ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ AMPARAN, por acto de donación una chatarra que consiste en una carrocería, chasis y transmisiones de un JEEP, con las características siguientes: Tipo techo de lona; Marca D.K.W; Año: 1958, Modelo Jeep Rustico; Peso: 750 Kg; Color Verde; Capacidad: 4 puestos, Serial del Motor: 5GV206176; serial de Carrocería: 30506851; Uso: Particular y sin placas; Que en los actuales momentos no posee ningún tipo de documentación cierta que le acredite la propiedad del vehículo; Que los documentos que existieron de ese vehículo se extraviaron; Que como elementos de prueba de su adquisición acompaño marcado “A” Titulo Supletorio emanado de este Juzgado, Permiso de circulación marcado “B”, Acta de revisión marcada “C”, boleta de revisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial marcado “D”, y 3 publicaciones de prensa exigidas en el reglamento de Ley de Tránsito Terrestre. Que solicita a este Tribunal admita la comparecencia del ciudadano Adelis Cañizalez Amparán, para que de sus dichos. Que le sea decretada la certeza de la propiedad del mencionado vehículo. Que pide que la presente acción sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-

SINTESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ AMPARAN, en la oportunidad de dar contestación a la demanda expone: Que conviene en todas y cada uno de los particulares indicados en el contenido del libelo de la demanda, toda vez que es veraz y cierto que cedió por acto de donación una chatarra que consiste en una carrocería, chasis y transmisiones de un JEEP, que actualmente es de las características siguientes: Tipo techo de lona; Marca D.K.W; Año: 1958, Modelo Jeep Rustico; Peso: 750 Kg.; Color Verde; Capacidad: 4 puestos, Serial del Motor: 5GV206176; serial de Carrocería: 30506851; Uso: Particular y sin placas. Que pide le sea decretada la propiedad del mencionado vehículo al demandante. Que pide al Tribunal le imparta la homologación y acuerde la culminación de dicho juicio. Que hace acto de renuncia a los lapsos procesales.-

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello y al respecto observa:

Del estudio realizado a los planteamientos y documentos aportados por el demandante, y del escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano ADELIS CAÑIZALEZ AMPARAN, se desprende claramente que el vehículo objeto de la presente Acción Mero declarativa, pertenece al ciudadano BALBINO SOJO SALAS. Así se decide