REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL CINCO (2005).-


EXPEDIENTE N° 4103-99.-

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que ordena la reposición de la causa al estado de decidir si es procedente o no el arbitramiento, y vistos así mismo, el escrito de formalización del compromiso arbitral ordenado por este Tribunal en fecha 14-10-2004, presentado por el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 18-11-2004, y el escrito de oposición al mencionado escrito de formalización presentado por el Abogado Efraín Arvelaiz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

Este Tribunal para decidir en la presente incidencia, observa:

En fecha 20-04-2005, el Tribunal mediante auto acordó abrir articulación probatoria de quince (15) días a los fines de que las partes trajeran a los autos lo que a bien consideraran sobre la presente causa.-

En fecha 03-05-2005, el Abogado Efraín Simón Arvelaiz, promovió prueba, presentando la prueba documental contentiva del Contrato Bilateral celebrado entre la Constructora Dicalco, C.A. parte demandada, y los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ENCINOZO HERRERA y ZAIDA YOVENI HERRERA TORREALBA, el cual quedó autenticado bajo el N° 08, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de esta Ciudad, en el año 1999, y en fecha 17-05-2005, el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, promovió prueba, ratificando el merito favorable de los autos a favor de su representada, los cuales fueron admitidos en fechas 13-05-2005 y 18-05-2005, respectivamente.-