REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 6714-05

Vista la RECUSACION formulada por el Abogado VITOCROCE ROMERO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CARMINE BUCIARELLI, C.A. en contra de la JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, presentada en diligencia de fecha 14 de junio 2005 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el juicio que por SIMULACION DE VENTA seguido por los ciudadanos PAOLO PAYARO SQUARCINA y FLOR MORILLO DE PAYARO contra AMATO BUCIARELLI, ANDREA CAROLINA MERNIES HALLER y la EMPRESA INVERSORA CARMINE BUCIARELLI C.A., manifestando que la Jueza recusada se encuentra incursa en la causal contenida en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el 92 eiusdem.-

El Juez recusado, Abg. HILDAMAR ROBLES BUJANDA, por diligencia de fecha 16 de Marzo de 2005, presenta informe en tres (03) folios útiles.

En fecha 15 de Junio de 2005, la Secretaría del Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 21 de junio de 2005, este Tribunal recibió el presente expediente ordenó hacer las anotaciones correspondientes y seguir el curso de Ley.-

En fecha 13-07-2005, mediante diligencia compareció el Abogado Rómulo Antonio Villavicencio Navas, con el carácter acreditado en los autos, solicitó computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 21-06-2005 hasta el día 20-07-2005.-
En fecha 20-07-2005, este Tribunal acordó realizar el computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 21-06-2005 hasta el día 20-07-2005, y la Secretaria del mismo hizo constar que han transcurrido diez (10) días de despacho.-

El Tribunal para decidir observa:

Expone el recusante al invocar la causal de recusación, contenida en el Artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12, que la Jueza recusada manifestó su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que consideró que la Jueza tiene su competencia subjetiva comprometida, y hace dudar de su imparcialidad.-

Por su parte la Jueza recusada Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, en su informe manifiesta que en fecha 16-03-2005, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el Abogado VITO CROCE ROMERO, por no ser cierto lo expuesto…también solicita se declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra, por cuanto las causales invocadas por el recusante son totalmente falsas, inciertas y temerarias.

Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-