REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 195° Y 146°.-
Los ciudadanos: OBDALIS BERNAL, MILAGROS JOSEFINA, FERNANDO MANUEL Y JOSÉ RAMÓN CAMACHO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.475.437, V- 12.477.638, V- 14.925.274 y V- 15.811.531, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362 y de este domicilio, en escrito de fecha 29-03-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA DONATILA VILLANUEVA.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA DONATILA VILLANUEVA, donde consta que falleció el día 07 de Enero del 2005 en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan GERMAN Roscio San Juan de los Morros del Estado Guárico.-
También acompañaron a la solicitud copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DONATILA VILLANUEVA, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre de los ciudadanos OBDALIS BERNAL, MILAGROS JOSEFINA, FERNANDO MANUEL CAMACHO VILLANUEVA expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACHO VILLANUEVA expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios once (11) y doce (12), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos JOEL OSWALDO LADERA y ELIZABETH ACOSTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.101.688 y V- 8.633.287, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Que si conocieron al De Cojus MARÍA DONATILA VILLANUEVA madre de los ciudadanos OBDALIS BERNAL, MILAGROS JOSEFINA, FERNANDO MANUEL y JOSÉ RAMÓN CAMACHO VILLANUEVA.- Que si les consta que la difunta MARÍA DONATILA VILLANUEVA vivió en la dirección señalada dejando como único patrimonio sus prestaciones sociales por el servicio prestado en la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Guárico. Que si les consta que la fallecida MARÍA DONATILA VILLANUEVA falleció ab-intestado en la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico el 07-01-2005. Que si les consta que los únicos y universales herederos de la difunta MARÍA DONATILA VILLANUEVA son sus hijos legítimos ya mencionados y no hay más otros. Que si dan razón fundada de sus dichos.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-