REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 5997-04
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: MARCO ESCALONA MORILLO y MARÍA DEL ROSARIO RIVEROL LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.139.583 y V- 8.615.445, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha 12 de Febrero del 2004, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-
En fecha 20 de Julio del 2005, comparece la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RIVEROL LÓPEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA y solicita la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiesta al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia. El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges MARCO ESCALONA MORILLO y MARÍA DEL ROSARIO RIVEROL LÓPEZ, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo. -
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