REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 5790-04

“VISTO SIN INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RODRIGUEZ SOLORZANO, MANUEL IGNACIO RODRIGUEZ SOLORZANO, ISABEL JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO, ISAURA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO DE CHAPARRO, JAITZA MILAROS DELGADO VIUDA DE RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.000.685, 3843.289, 3.432.156, 3.432.176, 12.475.362, 12.475.363 y 4.388.664, respectivamente, domiciliados los tres primeros en la ciudad de Maracay Estado Aragua, la cuarta en San Cristóbal Estado Táchira, los cuatro últimos domiciliados en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.899.-

PARTE DEMANDADA: MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.268.753, 2.511.130, 3.432.177 y 3.846.005, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, las dos últimas en la ciudad de Maracay, municipio Girardot del Estado Aragua.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados RUBEN DARIO CELIS y MANUEL ELIAS VALOR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.714 y 92.588, respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: Partición de Comunidad.-


El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2003, por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ SOLORZANO, MANUEL IGNACIO RODRIGUEZ SOLORZANO, ISABEL JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO, ISAURA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO DE CHAPARRO, JAITZA MILAROS DELGADO VIUDA DE RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ DELGADO y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO en contra de los ciudadanos MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO por PARTICION DE COMUNIDAD.-

Por auto de fecha 28 de Agosto de 2003, se admitió la demanda y se ordenaron las citaciones de los demandados y la notificación del Procurador Primero Agrario del Estado Guárico.-

Realizados los trámites correspondientes para la citación de los demandados, y la notificación del Procurador Agrario, tal como consta en las actas procesales, en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda, comparecieron los ciudadanos MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, y presentaron escritos que contienen oposición a la demanda.-

En la oportunidad correspondiente a las pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, presentando escrito de promoción.-

En la oportunidad de los Informes, solo la parte accionante presentó escrito que los contiene.-

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal en fecha 20 de abril de 2005, dictó auto difiriéndola.-

SINTESIS DE LA DEMANDA:

El abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante alega que en fecha 11 de enero de 1936, contrajeron matrimonio JUAN MANUEL RODRIGUEZ y JUANA ISABEL SOLORZANO. Que procrearon nueve (9) hijos de nombres GUSTAVO, MANUEL IGNACIO, ISABEL JOSEFINA, ISAURA JOSEFINA, ALBERTO JOSE, MILAGROS PROVIDENCIA, JOSE DE JESUS, LOURDES JOSEFINA y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO. Que en fecha 14 de agosto de 1973 falleció el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ. Que en fecha 12 de octubre de 1998, falleció ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SOLORZANO a quien lo heredaron su cónyuge YAIZA MILAGROS DELGADO viuda de RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO, MILAGROS DEL VALLE ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO. Que en fecha 07 de febrero de 2003, falleció JUANA ISABEL SOLORZANO DE RODRIGUEZ. Que los causantes JUAN MANUEL RODRIGUEZ y JUANA ISABEL SOLORZANO viuda de RODRIGUEZ, DEJARON BIENES INMUEBLES que identifica en el libelo y propone la partición y liquidación de dichos bienes sobre los cuales también solicitó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Estimó la demanda en la cantidad de 460.000.000,oo de bolívares. Fundamentó la acción en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 768 del Código Civil. Señaló como domicilio procesal la Casa N° 14-40, de la Calle 5 entre Carreras 14 y 15, sector Casco Central Calabozo Estado Guárico. Finalizó solicitando que la demanda se admitiera y se declarada con lugar en la definitiva.-

SINTESIS DE LA CONTESTACION:

Los abogados RUBEN DARIO CELIS y MANUEL ELIAS VALOR, con el carácter que tienen acreditado en los autos, en sus escritos de contestación de los demandados MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SOLORZANO y LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, alegaron que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se oponen a la partición tal como esta planteada en el libelo y que el lote de terreno es apto para las actividades agropecuarias constituído y con una superficie aproximada de 3.941,57 hectáreas conocido como fundo Los Toros que forman parte de mayor extensión del Hato Altagracia no es cierto que tengan que someterse a partición como lo solicitan los accionantes por cuanto en vida de la ciudadana JUANA ISABEL SOLORANO celebró contrato de compra-venta de los derechos, mejoras y bienhechurías que adquirió por herencia de su cónyuge JUAN MANUEL RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el 14 de agosto de 1.973 y el cual anexan en copia fotostática marcado “B”. Finalizan solicitando que el escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.-

Establecidos los términos de la controversia, de la manera como han quedado narrados y parcialmente transcritos, corresponde a este Tribunal el estudio y revisión de las actas procesales, para determinar si los hechos planteados en la demanda pueden ser subsumidos en el derecho, tomando en cuenta las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso, los planteamientos y defensas formulados por el demandado en su contestación y las pruebas aportadas al procedimiento por las partes, por lo que a ello procede de la manera siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Acompaño al libelo de la demanda lo siguiente:

Marcado “1”, copia simple del instrumento poder que acredita la representación que ejerce el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao.-

Marcado “2”, copia fotostática simple del acta de matrimonio celebrado entre JUAN MANUEL RODRIGUEZ y JUANA ISABEL SOLORZANO.-

Marcado “3”, copia fotostática simple del acta de defunción del difunto JUAN MANUEL RODRIGUEZ.-

Marcado “4”, copia fotostática simple del acta de defunción del difunto ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SOLORZANO.-

Marcado “5”, copia fotostática simple de la declaración de Unicos y Universales Herederos del de Cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SOLORZANO a su viuda YAIZA MILAGROS DELGADO viuda de RODRIGUEZ y a sus hijos JUAN ANTONIO, MILAGROS DEL VALLE y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ DELGADO.-

Marcado “6”, copia fotostática simple del acta de defunción de la difunta JUANA ISABEL SOLORZANO DE RODRIGUEZ.-

Marcado “7”, copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 12, Vereda 30, Unidad Vecinal EL Piñonal, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a la Sucesión Rodríguez Solórzano, debidamente protocolizado bajo el N° 18, folios 46 al 47, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre del año 1993.-

Marcado “8”, copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 13-23, Calle 6 entre Carreras 13 y 14, Sector Casco Central, Calabozo, perteneciente a la Sucesión Rodríguez Solórzano, debidamente protocolizado bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 1966.-

Marcado “9”, “10”, “11” y “12”, copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad del lote de terreno rural, constante de 3.941 hectáreas con 57 áreas, aproximadamente, perteneciente a la Sucesión Rodríguez Solórzano, según los 3 documentos debidamente protocolizados que se identifican así: N° 07, Protocolo Primero, Tomo Único, Primer Trimestre del año 1948, N° 10, Protocolizado Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre del año 1947 y N° 18, Protocolo Primero, Tomo Único, Segundo Trimestre de año 1942 y copia de plano.-




En cuanto a estos instrumentos por no haber sido tachados ni impugnados en forma alguna, producen los efectos previstos en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.60 del Código Civil.-

En escrito de fecha 13-01-2005, promovió lo que sigue:

Invocó el mérito favorable de los autos especialmente el libelo de la demanda y los recaudos acompañados a dicho libelo, a los fines de que surtan los efectos pertinentes.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Marcado “A”, acompañaron a sus escritos de contestación de copias fotostáticas simples del poder que otorgaran a los abogados RUBEN DARIO CELIS y MANUEL ELIAS VALOR.-

Marcado “B”, acompañaron a sus escritos de contestación de copias fotostáticas simples del documento de compra-venta que celebrara JUANA ISABEL SOLORZANO VIUDA DE RODRIGUEZ con las ciudadanas ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO y MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, de los derechos, mejoras y bienhechurías que adquirió por herencia de su cónyuge JUAN MANUEL RODRIGUEZ.-

Estos documentos no fueron tachados ni impugnados en forma alguna por la contraparte, razón por la cual el Tribunal los aprecia en su justo valor probatorio.-

Los demandados en la contestación de la demanda hacen oposición a la demanda de partición por no haber establecido los demandantes la fórmula ideal para lograr la partición de los bienes demandados sin menoscabar su capacidad de funcionamiento y sin causar deterioro en los mismos, lo que hace imposible su partición.-

Establece el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que en acto de contestación puede ocurrir que haya oposición a la partición, sobre el dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes y o sobre el carácter o cuota de los interesados.-

Observa este Sentenciador que los demandados no contradijeron la demanda por estas circunstancias sino que alegaron que no es cierto lo planteado por los accionantes de que tenga que someterse a partición el lote de terreno rural apto para las actividades agropecuarias constituído por 3 documentos y constante de 3.941 hectáreas con 57 áreas, ya que dicho inmueble en vida de la ciudadana Juana Isabel Solórzano, ésta celebró contrato de compra venta de los derechos, mejoras y bienhechurías que adquirió por herencia de su cónyuge Juan Manuel Rodríguez.-

El alegato que los bienes no se pueden partir es contrario a derecho y no es materia de contradicción por cuanto no es de los supuestos señalados en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y es el partidor a quien corresponde decidir como debe hacerse la partición según la clase de bienes conforme al artículo 783 Ejusdem. Por otra parte establece el artículo 1.071 del Código Civil que sí los inmuebles no pueden dividirse cómodamente se hará también su venta por subasta pública, por lo que a juicio de este sentenciador ese alegato es improcedente razón por la cual la oposición debe ser declarada sin lugar, con lugar la demanda emplazándose a las partes para el nombramiento de Partidor, tal y como se resolverá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-