REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 195° Y 146°.-
La ciudadana: YILLIAM LUZBELES DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 14.925.113, asistida por la abogada en ejercicio ALVA JUDITH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.266 y de este domicilio, en escrito de fecha 10-06-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella, a su madre y hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de LUIS HUMBERTO DÍAZ.-
La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de LUIS HUMBERTO DÍAZ, donde consta que falleció el día 04 de Mayo del 2005 en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado.-
También acompañó a la solicitud, Copia certificada del Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos LUIS HUMBERTO DÍAZ y JULIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, expedida del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, copias certificadas de la Partida de Nacimiento a nombre de los ciudadanos YENESIS RWTX BETLEM, JOEL DE LUIS ZABDIEL y JULBERTH HUMBERTO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, JOLMER EDUARDO y JILMER EDUARDO DÍAZ MONTEZUMA, MAIVI LUANDYS DÍAZ RENGIFO y YILLIAM LUZBELES DÍAZ GONZÁLEZ, expedidas por el Jefe Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure.-
Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio dieciséis (16) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos BELKIS COROMOTO TORRES y JOSÉ AGUSTÍN LAMUÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 3.787.783 y V- 4.459.227, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace años. Que si lo conocieron. Que si les consta que el señor mencionado era su padre y ella su esposa. Que si les consta que ellos son los únicos y universales herederos. Que si les consta que falleció en la fecha mencionada y en ese estado. Que si dan fe de que no tuvo otros hijos.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-