REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 18 de Julio del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-1957
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 17 de Mayo del presente año, siendo las 7:33 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica realizada por el Cabo Segundo, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de las Mercedes, informando que en Sector Botadero de Basura, vía la Unión, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, de quien se desconoce su identidad.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Se desprende al folio 04 Inspección Técnica Policial Nº 617 de fecha 17 de mayo del presente año, , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de Inspección ocular realizada en el sitio del suceso.
Corre inserta al folio 5 de las actas señaladas, declaración del ciudadano PACHECO GONZALEZ RAMON, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso entre otras cosas:
“....yo trabajaba con mi tío NARCISO RAFAEL PACHECHO…donde se esta fabricando el relleno sanitario, allá somos los vigilantes de las maquinas que están operando en el lugar, entonces anoche como las ocho nos acostamos…como a las tres de la madrugada, me llamó mi tío y me dijo que se le había quitado el dolor de garganta…nos volvimos a acostar y hoy com a las seis de la mañana, que me paro me encuentro que mi tìo estaba muerto, porque lo fui a despertar a la hamaca y no se parò, lo revisé y me percate que estaba muerto ….” ( Negrillas Nuestras)



Consta al folio 5 de las referidas actas Inspección Técnico Policial N° 618 de fecha 17/05/2005, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la cual se deja constancia de Examen Microscópico practicado al cadáver.

Se observa al folio 14 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción N° 316, de los Libros del Registro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, de fecha 18-05-2005, en donde se deja constancia que el ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, falleció a consecuencia de Infarto del Miocardio y enfermedad coronaria obstructiva según certificación Médico de la Doctora María Figueroa, suscrita por la Registradora Civil de este Municipio.


A los folios 15 al 16 cursa Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Anatomopatòlogo María Figueroa, de fecha 07 de Junio de 2005, en el cual se deja constancia que el ciudadano 07 de las actas señaladas consta Certificado de Defunción del ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, falleció a consecuencia de Infarto reciente al Miocardio.



III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración del ciudadano PACHECO GONZALEZ RAMON, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano PACHECO GONZALEZ RAMON, quien aparece en las actuaciones como sobrino del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO



ABOG. ANGEL MONCADO




GMV/ gmv
C/c Archivo.