REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2001-000029
ASUNTO : JJ21-S-2001-000029


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: 1) REINALDO FELIPE DIAZ BEROES, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula N° 12.362.865, residenciado en la Calle Sucre, sector El Matadero, El Socorro, Estado Guárico.
VICTIMA: RONDON BELISARIO CARLOS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula N° 8.574.091, residenciado en la Calle Matadero, casa sin número, El Socorro, Estado Guárico.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. CARLOS COLMENARES


I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

Consta a los folios 65 al 67 de las presentes actuaciones auto de fecha 08 de Mayo del año 2002, mediante el cual este Tribunal acordó fijar al acusado de autos un Régimen de pruebas por el lapso de dos años, suspendiendo el presente proceso e imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones referidas a residir en la dirección que aparece en las actuaciones, prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares y a presentarse cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre inserto al folio 71 de las presentes actuaciones auto de fecha 02 de Marzo del presente año, mediante el cual la Juez a cargo del Tribunal se avoca al conocimiento del presente asunto y una vez revisada minuciosamente las actuaciones acuerda fijar audiencia oral con el fin de oír a las partes sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al acusado DIAZ BEROES REINALDO FELIPE.

Se desprende a los folios 93 y 94 escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29-06-2005, por el ciudadano ABOGADO CARLOS E COLMENARES, quien aparece en las actuaciones como Defensor Privado del acusado, quien consigna Acta de Defunción del ciudadano REINALDO FELIPE DIAZ BEROES, proveniente de la Oficina de Registro Civil de este Municipio, mediante el cual remite a este Tribunal copia certificada del Acta defunción del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 186, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2003 y con lo cual se acredita la muerte del acusado.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“ Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción pena.
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y dejar sin efecto la audiencia oral prevista con el fin de oír a las partes sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al acusado, fijada para el día 22 de Julio del presente año a las 2:00 p.m. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambo del Código Orgánico Procesal Penal. EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano REINALDO FELIPE DIAZ BEROES, ampliamente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON BELISARIO. Se deja sin efecto la audiencia oral prevista con el fin de oír a las partes sobre el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al acusado, fijada para el día 22 de Julio del presente año a las 2:00 p.m.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
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