REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001874
ASUNTO : JP21-P-2005-001874


ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-001874
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico.

Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

La presente causa se inició en fecha 10 de Octubre del año 2004, a través Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, inserta al folio 3 y 4 de las actas de investigación, en la cual dejan constancia de haberse realizado inspección de vehículo, luego de proceder a ordenarle al conductor del vehículo marca MACK, COLOR AMARILLO, estacionar a un lado de la vía, el cual circulaba con sentido TUCUPIDO-VALLE DE LA PASCUA, con la finalidad de hacerle una inspección de rutina e identificar al ciudadano que manifestó llamarse JOSE MARCONI, quien mostró los siguientes documentos: 1.-Copia del certificado de Registro del vehículo N° 4032710. 2.-Copia del certificado de Registro del vehículo 4032710. 3.-Copia de Documento de venta, registrado por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, a nombre de JULIO ANTONIO URDANETA, un vehículo marca Mack, tipo chuto, clase camión, uso carga, modelo R686-SXLDV, color amarillo, año 1986, serial de motor EMN6300R6L1753V, serial carrocería R686SXLDV14547, placas 786-XDN, se procedió a efectuar la revisión el vehículo antes mencionado por el Sistema de información Policial (SIPOL), siendo atendida la llamada por la Distinguido DAMARYS PINTO, quien informo que el vehículo anteriormente descrito se encuentra solicitado como ROBADO con amenaza a la vida, según caso N° 089.847 de fecha 17-04-2002, por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Carlos, Estado Cojedes..

A los folios 06 al 08 de las actas investigativas referidas se encuentra Copia certificada de Registro del Vehículo N° 4032710, copia del documento de venta registrado por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, a nombre de JULIO ANTONIO URDANETA, un vehículo marca vehículo marca Mack, tipo chuto, clase camión, uso carga, modelo R686-SXLDV, color amarillo, año 1986, serial de motor EMN6300R6L1753V, serial carrocería R686SXLDV14547, placas 786-XDN.

Se desprende al folio 19 de las actuaciones, declaración del ciudadano COLOSANTE MORA JOSE MARCONI, identificado en las actas de investigación, conductor del vehículo, quien manifestó que el vehículo había sido robado y recuperado y por eso cargaba la copia de la entrega por parte de la Fiscalía de Acarigua.

Al folio 18 de las actas investigativas referidas se encuentra Inspección Técnica N° 679 de fecha 11/10/2004, realizada al vehículo señalado anteriormente, suscrita por el experto DANNY DARNEY GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…un vehículo automotor…marca MACK, modelo R686-SXLDV, placas matriculas 786-XDN, de color AMARILLO, clase CAMION, tipo CHUTO, uso CARGA, año 1986, serial carrocería N° R686SXLDV14547…en su arte externa e interna…..se aprecian en buen estado de uso y conservación….”

Al folio 29 de las actuaciones se evidencia Experticia De Reconocimiento N° 066-04 de fecha 11/10/2004, realizada al vehículo señalado anteriormente, suscrita por el experto LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Marca MACK, modelo R686-SXLDV, color AMARILLO, año 86, placas 786-XDN… tiene un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares… El serial de carrocería N° R686SXLDV14547…serial de motor N° EMN6300R6L1753V, se encuentra ORIGINAL. Dicho Vehículo se encuentra SOLICITADO, por la Sub/Delegación de San Carlos, Estado Cojedes según expediente N° G-089.847, de fecha 17-04-2002 por el delito de robo….”

Al folio 21 de las actuaciones se observa Memorandum N° 1127, suscrito por el Lic. Domingo Ramón Campero, Sub-Comisario Jefe de la Subdelegación Zaraza, Estado Guarico, mediante el cual informa a la Subdelegación de San Carlos, la recuperación el vehículo descrito.

Consta al folio 23 de las actuaciones oficio N° FSC-0624-05, suscrito por Gilda Sequera Yépez, Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, donde informa que se hizo entrega al ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA del vehículo marca MACK, Modelo R686-SXLDV, Color Amarillo, año 86, placas 786-XDN, serial de carrocería N° R686SXLDV14547, Serial de motor N° EMN6300R6L1753V y se envió oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando se deje sin efecto la solicitud del mencionado vehículo.

En su escrito de solicitud, la Fiscal del Ministerio Público al fundamentar su decisión señala:
“…de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores no se realizó, tal y como se evidencia del oficio N° FSC-0624-05, suscrito por Gilda Sequera Yépez, Fiscal II del Ministerio Público del Estado Cojedes, donde informa que se hizo entrega al ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA del vehículo…y se envió oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas solicitando se deje sin efecto la solicitud del mencionado vehículo....”

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”

Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, en relación con el vehículo marca Mack, tipo chuto, clase camión, uso carga, modelo R686-SXLDV, color amarillo, año 1986, serial de motor EMN6300R6L1753V, serial carrocería R686SXLDV14547, placas 786-XDN, presunción esta que fue desvirtuada con oficio N° FSC-0624-05, suscrito por Gilda Sequera Yépez, Fiscal II del Ministerio Público del Estado Cojedes, donde informa que se hizo entrega al ciudadano JULIO ANTONIO URDANETA del vehículo y se envió oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas solicitando se deje sin efecto la solicitud del mencionado vehículo, razón por la cual no se desprende en forma directa ningún hecho que revista carácter penal que sea de acción publica, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO








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