REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Julio de 2005
194º y 145º

ASUNTO: JP21-P-2003-000013



Visto el escrito introducido por la Abogado Thaymid González de Camero, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano NAVARRO ANTONIO JOSE, en el cual solicita le sea acordada Libertad Plena en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas desde el día 05 de Mayo de 2003, el Tribunal para decidir observa: que la Jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece que: “el legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previó que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Ahora bien, una vez transcurrido dos años, decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad, sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguno otra medida, que en todo caso, debe ser menos gravosa…”.
Por tanto, si bien es cierto que el ciudadano NAVARRO ANTONIO JOSE se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas desde el 05-05-2003 no es menos cierto que, al acusado puede someterse a este tipo de medidas cautelares a fin de garantizar las resultas del proceso, sin embargo; considera es Tribunal conveniente alargar sus presentaciones cada treinta (30) días. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Juicio No. 02,




Abog. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE,

La Secretaria,




ABOG. GABRIELA SCROFANI,





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.-

La Secretaria