REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-001792
ASUNTO : JP21-P-2004-000128
Por recibido y visto el escrito presentado por los abogados LUZ COROMOTO SCOTT POLANCO y DIONISIO ANTONIO GOMEZ, defensores privados del ciudadano GUZMÁN ARASME YSMAEL, en el cual solicitan basados en los Artículos 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean excusados de prestar declaración testifical los ciudadanos: Antonio Guzmán Arasme, Febal Rafael Guzmán, Alexis Rafael Guzmán Arasme, Carlos Israel López Guzmán, Yunio Daniel Guzmán Salmerón, quienes fueron promovidos por la defensa anterior y aceptados por el Tribunal Primero de Control.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: Como lo señala la defensa el Artículo 224 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece las personas que no están obligados a declarar: 1.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo;……”, sin embargo, los mencionados testigos fueron oportunamente promovidos por la Defensa ante el Tribunal de Control N° 01 y admitidos por éste en fecha 20-10-2004, por lo que quedaran a disposición de las demás partes intervinientes en el proceso, no pudiéndose prescindir de dichos testimonios en virtud de la comunidad de pruebas, ya que de acuerdo a este principio todo elemento de prueba que se incorpore al proceso se convierte en patrimonio común de las partes, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio la competencia para determinar la admisibilidad de las pruebas que se promuevan ante él, en el período de preparación del juicio oral o durante éste.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 02, niega la solicitud de los abogados defensores de excusar de rendir declaración los testigos Antonio Guzmán Arasme, Febal Rafael Guzmán, Alexis Rafael Guzmán Arasme, Carlos Israel López Guzmán, Yunio Daniel Guzmán Salmerón. Notifíquese a los solicitantes.- Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 02
ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
La Secretaria,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste………………………………………………………………La Secretaria,