REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000007
ASUNTO : JP21-P-2005-000835

En virtud que en el presente asunto se aperturó el Juicio Oral y Público el día 12-07-2005, siendo suspendido para su continuación para el 22-07-2005 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que el día fijado no hubo Despacho en éste Tribunal, motivado a la convocatoria de la Escuela Judicial, para el proceso de verificación y entrega de credenciales en el Palacio de Justicia del Estado Aragua; por lo que verificado el lapso a que se contrae el Dispositivo contenido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se encuentra agotado el mismo, vulnerándose por esta causa el Principio de Concentración contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor del artículo 337 ejusdem, por lo que transcurridos más de diez días continuos desde la apertura del Juicio Oral y Público, éste Tribunal acuerda declarar interrumpido el Juicio Oral y Público, y en consecuencia se acuerda fijar para el inicio del mismo para el día 07-09-2005 a las 9:00 a.m., por lo que se ordena la notificación de las partes y la citación de los testigos y expertos. Así mismo, se acuerda oficiar al Comandante de la Zona II y al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, a fin que se active el retorno a su sitio de reclusión para su posterior traslado a éste Tribunal el día fijado para el Juicio Oral y Público, ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,