REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000076
ASUNTO : JL21-P-2000-000076



Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que conforman el correspondiente Asunto, seguido en contra del ciudadano ZAMORA ARTURO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.073, que se hace necesario practicar nuevo Cómputo de Pena, a los fines de establecer el tiempo real que el penado lleva detenido, el tiempo faltante por cumplir, así como la fecha cuando termina de cumplir la pena impuesta, a tal efecto pasa analizar lo siguiente; se evidencia que en fecha 10-02-2003, el penado se evadió del sitio destinado para el cumplimiento de la medida de Destacamento de Trabajo (Zona Agrícola anexa a la Penitenciaria General de Venezuela), que le fuera otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 11-07-2001, folios (122 al 123), siendo recapturado el día 15-08-2004, según se evidencia de los folios (162 y 163) de este asunto, situación que hace variar la fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta, es por lo que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA practicar nuevo Cómputo de Pena; y en consecuencia HACE CONSTAR:


1. Que el penado ZAMORA ARTURO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.073, fue condenado en fecha 28-04-2000, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal.-


2. Que dicho penado fue detenido en fecha 29-11-1.999, según consta en escrito Fiscal inserto a los folios (1 al 3) del presente asunto, permaneciendo recluido hasta el día 10-02-2003, fecha en la cual se evadió del sitio de cumplimiento de la medida de Destacamento de Trabajo que le fuera acordada el día 11-07-2001, siendo nuevamente detenido en fecha 15-08-2004, según Acta Policial inserta al folio (163) del expediente, por lo que se evidencia que para la presente fecha ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la Pena que le fuera impuesta.-

3. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, los cuales ha cumplido en su totalidad.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, la cual finalizará el día 18-04-2.006.-

Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante Oficio dirigido al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese a las partes. Cúmplase. - -


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ



La Secretaria,



Abog. MERLY VELASQUEZ,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste. -


La Secretaria,


IMFBdeR/gs.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000076
ASUNTO : JL21-P-2000-000076


Por cuanto observa este Tribunal luego de la revisión del Cómputo practicado en esta misma fecha a favor del Ciudadano ZAMORA ARTURO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.073, y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de (04) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, se desprende efectivamente del cómputo que el mencionado Ciudadano, terminó de cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano ZAMORA ARTURO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.921.073; por Cumplimiento Definitivo de Pena; quedando el mencionado Ciudadano Sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las Autoridades hasta el día 18-04-2006 fecha en la cual una vez en libertad, cumplirá una quinta parte de la pena que le fue impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación con oficio al Internado Judicial de San Juan de los Morros, a nombre del penado, haciendo el señalamiento que el penado deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal al día hábil siguiente a su libertad a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión y de la Pena Accesoria a la cual quedó sometido. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado, ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrense oficios a los Cuerpos Policiales a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase. -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ




La Secretaria,



Abog. MERLY VELASQUEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria