REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000161
Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Penal II de este Estado, ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, Defensora del penado JAIRO SANTA MARIA, cursante al folio (164) de la pieza N° 02, del presente asunto, el la cual solicita que le sean iniciados los trámites para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto a su defendido; este Tribunal recibido los recaudos solicitados a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
Se evidencia del computo de pena practicado al penado, cursante a los folios (133) al (134), de la pieza N° 02, que el mismo opta al Beneficio de Confinamiento a partir del día 20-01-2004, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la Ley, establecidos en los ordinales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observa el Tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, fechado 03 de Junio de 2005 y remitido a este Tribunal por la licenciada IRIS TOVAR, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, elaborado por la Licenciada GLAMYS ZAVALETA, psicólogo y por la T.S. MARIA SOTO GONZALEZ, Delegado de Prueba, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital, a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico, en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: “ Como características de personalidad mas resaltantes encontramos: baja autoestima, baja tolerancia a la frustración, altos niveles de agresividad encubierta,….no existen metas a futuro, con relación al área laboral…Es una persona no apta para el Tratamiento No Institucional.
Dando como conclusión diagnostico sobre la base del estudio psicosocial realizado, opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado, se encuentra establecido taxativamente en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, como requisito indispensable para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto solicitado, dicha norma expresa: “ Que exista un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo técnico multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense”.
Consideraciones por las cuales este Tribunal deberá negar el otorgamiento del Beneficio solicitado por el penado JAIRO SANTA MARIA, al no cumplir acumulativamente con uno de los requisitos establecidos en los ordinales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: se NIEGA al penado JAIRO SANTA MARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.412.159, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el beneficio de Régimen Abierto, a que se contrae el artículo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, al no encontrase llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Noveno DE ejecución de Sentencias. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,