REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000031
ASUNTO : JL21-P-2001-000031
PENADO: EMILIO ROJAS FARFAN
DECISION: MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Por recibido y visto oficio Nº 2005-300, procedente de la Unidad Técnica Nº 06 de Los Teques, Estado Miranda, de fecha 28 de junio 2005, suscrito por la Abg. Carmen Gragirena de M, Delegado de Prueba, en el cual hace del conocimiento de este tribunal que por error involuntario no envió el reposo médico correspondiente al penado EMILIO ROJAS FARFAN titular de la cédula de identidad Nº 8. 554. 723, de fecha 17 de mayo 2005, recibido en esa unidad técnica el 20 de mayo 2005, y copia del cual le fue remitida, tanto al Director del Internado Judicial Los Teques, en Los Teques Estado Miranda, así como al Comando de la Guardia Nacional, sitio de Pernocta del penado, y de los cuales anexa copia, remisión que realiza a este tribunal a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, observa este tribunal de Ejecución que el penado venia disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fuera revocado por auto de fecha 07 de junio 2005, motivado a comunicación recibida procedente del la Unidad Técnica Nº 06 de de Los Teques, Estado Miranda, fechada 18 de mayo 2005, donde informó a este Tribunal que el penado EMILIO ROJAS FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.574.732, causa Nº JL21-P-2001-000031, no se encontraba pernoctando, según se constató en supervisión realizada al Internado de Los Teques en fecha 17- 05-2005, en horario nocturno ( 9:00 p.m. a 9:55 p.m. ) , aunado a ello se apreció firma adelantada, es decir la entrada y salida del día 18-05-2005. Agregando que lo expuesto se evidenció al revisar los libros de entrada y salida destinados para los penados que disfrutan la medida alternativa de cumplimiento de pena ( Destacamento de Trabajo ).

Observa igualmente el tribunal, que la falta de pernocta la noche del día 17 – 05 - 2005 y el día 18 – 05 - 2005 viene a ser justificada a través del reposo médico enviado por la unidad técnica, con el oficio descrito al inicio , en el cual se hace constar que el penado ingresó al centro asistencial Grupo Médico Ariel en la Ciudad de los Teques , estado Miranda , el día 17 – 05 -2005, por emergencia al presentar un cuadro Lumbo ciático Agudo, según indica el médico tratante Dr. José E Durán Leiva; quien sugirió reposo por un (01) mes, a partir de la fecha señalada.

Consideraciones por las cuales este tribunal observando que el penado se encontraba de reposo médico y considerando que el mismo goza de buen comportamiento según informe suministrado por la referida Unidad Técnica N° 06 de los Teques, Estado Miranda, organismo el cual informa que el penado tiene una disposición consecuente, acatando las disposiciones que se le formulan, insertándose favorablemente en el mercado laboral, desempeñándose como Asistente de la Coordinación General de Servicios del Consejo Legislativo del Estado Miranda, cumpliendo satisfactoriamente con las entrevistas pautadas por esa Unidad Técnica, siendo su único llamado de atención el formulado con ocasión del reposo por quebrantos de salud presentado, que considera el tribunal procedente y ajustado a derecho dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo acordada por auto de fecha 07 de junio 2005 folios (297) al (298) de la pieza n° 04, y ordenar el mantenimiento del mismo en beneficio del penado , quien deberá cumplir el lapso de reposo ordenado en el sitio que le sirve de pernocta, en el Internado Judicial Los Teques , Estado Miranda, a menos que le sea autorizado el ingreso por parte del tribunal en un Centro de Tratamiento Especializado, lo cual deberá ser oportunamente solicitado, y así se decide.

Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: Se ACUERDA dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, ordenada por auto de fecha 07 de julio 2005 y ORDENA el mantenimiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado EMILIO JOSE ROJAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.574.732, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Los Teques, Estado Miranda, quien deberá cumplir el lapso de reposo en el sitio que le sirve de pernocta: Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
Notifíquese al penado, su defensor y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo, Al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en Los Teques, Estado Miranda. Remítase igualmente oficio y copia certificada del presente auto, y del auto cursante al folio (243) al (244), al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Los Teques, en Los Teques, Estado Miranda, a quien se le libró el exhorto correspondiente; así mismo remítasele copia certificada del oficio cursante al folio (245) del presente asunto. Así como Copia Certificada de la Sentencia, del Auto de Ejecución y del Cómputo correspondiente al penado. Líbrese boleta de notificación al Director de la Penitenciaría de los Teques, Estado Miranda y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencia de esa misma Circunscripción Judicial. Líbrense oficios, Boletas y copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ