REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano CARLOS VASQUEZ contra el ciudadano JUAN ANTONIO GIRON por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal de la causa dictó el auto que riela al folio nueve (9) de estas actuaciones mediante el cuál reafirmó su competencia para conocer del juicio en razón de la cuantía, como consecuencia de lo cual el abogado FREDDY GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.958 en su carácter de apoderado judicial del demandado solicitó la regulación de la competencia, por lo que el a-quó dictó el auto del 10 de Junio de 2005 que riela al folio quince (15) ordenando la remisión de la copias certificadas que integran este expediente, a este Juzgado de Alzada, donde se recibieron y dió entrada el 16 de Junio de 2005 por auto que riela al folio 16. Para decidir se observa:
I I
En el caso de autos el accionante demanda para que se le paguen las siguientes cantidades y conceptos: 1) CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.219.776,oo) por concepto de capital vencido; 2) Los intereses calculados a la rata del 5% anual; 3) La corrección monetaria, a determinar por experticia complementaria del fallo; 4) Las costas y costos del proceso y 5) Los honorarios profesionales.
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil establece la forma en que debe determinarse el valor de la demanda, así:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

De la letra de la Ley se infiere que los gastos de cobranza posteriores a la presentación de la deuda, como serían las costas procesales, no forman parte del valor de la demanda, por cuanto los mismos no están causados aún.
Siendo que en el caso de especie se pretende el cobro del capital de la letra de cambio, cuyo monto es de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.219.776,oo) y que los otros conceptos demandados no están causados, es obvio que el Tribunal competente para conocer en razón de la cuantía es el Tribunal de Municipios, que conoce de todos los asuntos que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).
I I I
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta por la representación judicial del demandado y declara que el Tribunal competente para seguir conociendo de la causa es el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a donde se ordena remitir estas actuaciones a los fines de la continuación de este procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce días del mes de Julio del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.----------------------------------------------- -------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -----------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------- ----------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
--------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----