REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 17 Agosto de 2004 la ciudadana: ANA DE JESUS QUINTANA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.797.630 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRAULIA BARROSO PLACENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.835, mediante el cual solicita del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSE ISMAEL PALMA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.641.296 y de este domicilio, en fecha 04 de Enero de 1967 por ante el Concejo Municipal del Distrito Infante del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien de fortuna. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JOSE RAFAEL PALMA QUINTANA, quien es mayor de edad.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así mismo se ordenó la citación del ciudadano JOSE ISMAEL PALMA CORDERO, a quienes se acordó librar las boletas respectivas.
Al folio 16 en fecha 06 de Junio de 2005, compareció el ciudadano José Ismael Palma Cordero, asistido de abogado, quien se dió por notificado del presente juicio, renunció al lapso de comparecencia y expresó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge ciudadana Ana de Jesús Quintana.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual fué diferida para el Tercer (03) día de despacho siguiente, según auto de fecha 06 de Julio de 2005, cursante al folio 18. Para decidir se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos ANA DE JESUS QUINTANA DE PALMA y JOSE ISMAEL PALMA CORDERO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA DE JESUS QUINTANA y JOSE ISMAEL PALMA CORDERO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 04 de Enero de 1.967, según acta N° 01.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Trece días del mes de Julio del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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---------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado.- Publicada y registrada en su fecha siendo las 8:45 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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