REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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En el procedimiento de Rendición de Cuentas seguido por ante este Tribunal por los ciudadanos BERTIN DE JESUS GONZALEZ ZAMORA y JOHAN MOISES GONZALEZ ZAMORA, contra el ciudadano MOISES GONZALEZ HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, las abogadas en ejercicio MARYCARMEN REGGIO REGGIO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.801.706 y 5.619.733, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.952 y 26.257, respectivamente, procediendo la primera de las nombradas como apoderada judicial de la parte demandada y como representante judicial de la parte demandante la segunda, celebraron una transacción en los términos que aparecen en la diligencia del 26 de Febrero de 2004 que riela a los folios 31 al 33, la cuál fué homologada por el Tribunal mediante auto del 31 de Marzo de 2004 que riela al folio 38.
Por diligencia del 13 de Octubre de 2004 que aparece al folio 85, la apoderada actora solicita al Tribunal que ordene la ejecución voluntaria de la Transacción a la parte demandada, lo que acordó el Juzgado por auto del 19 de Octubre que cursa al folio 86.
Transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho fijados por el Tribunal para el cumplimiento voluntario, compareció la misma apoderada actora y mediante diligencia del 11 de Noviembre de 2004 que riela al folio 86, solicitó que el Tribunal procediera a la ejecución forzosa de la transacción, afirmando que la parte demandada no dió cumplimiento a su obligación en el lapso dado para el cumplimiento voluntario, pidiendo así mismo, que a tales efectos se librara mandamiento de ejecución, a los fines de embargar ejecutivamente bienes propiedad del demandado.
A su vez, la apoderada judicial del demandado, mediante escrito presentado el 16 de Noviembre de 2004 que aparece inserto a los folios 87 al 94, alegó haber cumplido íntegramente la obligación que adquirió conforme a la transacción.
El Tribunal, como consecuencia de las posiciones adoptadas por las partes, ordenó la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, mediante el auto de fecha 22 de Noviembre del año 2004 que cursa al folio 95.
La parte accionada promovió las pruebas que indica en su escrito que riela al folio 97 y la parte actora las que señala en su diligencia del 06 de Diciembre que corre inserta a los folios 104 y 105 de este cuaderno.
La parte accionada promueve nuevas pruebas conforme a escrito del 06 de Diciembre de 2004 que aparece a los folios 106 y 107, de las cuales no se admitieron, dada su extemporaneidad, las que promovió en sus capítulos III y IV, por auto del 06 de Diciembre del 2004 que riela al folio 116, el cuál fué apelado por la parte demandada, por lo que habiéndose oído la apelación en el solo efecto devolutivo, el Tribunal acordó por auto del 16 de Diciembre de 2004 que aparece al folio 122, sentenciar la incidencia al día de despacho siguiente a que constara en autos el resultado de la apelación mencionada, oportunidad en que no pudo decidirse, por lo que este fallo le será notificado a las partes conforme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para resolver se observa:
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El debate incidental quedó establecido en estos términos:
Sostiene la actora que la parte demandada no dió cumplimiento a su obligación de entregarle a los accionantes la cantidad de ochenta (80) semovientes acordada en la transacción, sino que solamente les entregó Treinta y cinco (35) reses únicamente, por lo que aún le restaría por entregar la cantidad de cuarenta y cinco (45) semovientes.
Por su parte el accionado sostiene que no tiene la obligación de entregarle ochenta (80) semovientes a los demandantes, ya que, afirma, en la transacción solamente se obligó a “la entrega efectiva del lote de ganado convenido”. Afirma así mismo el ejecutado que por haber cumplido íntegramente con su obligación, debe acordarse la suspensión de la ejecución, de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°, que establece:
“2do. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación”
Para resolver la situación planteada es preciso examinar la transacción celebrada entre las partes para determinar su alcance y efectos entre las partes.
La transacción, como se sabe, es un contrato a través del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del Código Civil).
Como la transacción es un contrato, su interpretación por el Juez debe ser hecha conforme a las reglas que rigen esa materia.
Como puede apreciarse de los términos de la transacción celebrada entre las partes (folios 31 al 33), éstos hicieron valer y dieron íntegramente por reproducido el documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante en fecha 17 de Junio del año 1999 bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo XVI, Segundo Trimestre del citado año, afirmando que “la demandada se compromete hacer (sic.) entrega del ganado dado en venta en un término no mayor de (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha…”.
Ahora bien, como quiera que en la transacción no se trató de venta de animales sino que se convino en formas de pago, hay que entender que la venta a que se refieren las partes es aquella que pudiera estar contenida en el documento que dieron por reproducido, el cuál, por tanto, se hace necesario examinar y así se hace constar.
El mencionado documento fué consignado en copia fotostática certificada marcada “C” junto con el libelo de la demanda y aparece agregado a los folios 13 al 16 de este expediente, encontrándose protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el N° Once (11), folios 63 al 67, Tomo Sexto, Segundo Trimestre de mil novecientos noventa y nueve, en fecha 17 de Junio del mencionado año.
De los términos en que aparece redactado el mencionado instrumento no surge ninguna duda de que estamos en presencia de dos ventas que realiza el ciudadano MOISES GONZALEZ HERNANDEZ, a saber: una que le hace al ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ y la otra que le hace a los ciudadanos BERTIN DE JESUS y JOHAN MOISES GONZALEZ ZAMORA, quienes estuvieron representados por el mismo MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era apoderado de los compradores. En efecto, a tal conclusión se llega cuando leemos en el documento que el vendedor expone: “Yo, MOISES GONZALEZ HERNANDEZ… procedo a realizar las ventas que a continuación se especifican…” (sic.). Como lo indica el documento en su numeral 1, la primera venta la hizo en forma pura y simple perfecta e irrevocable a MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, de un lote de 50 mautes, mestizos, de diferentes razas y colores, de aproximadamente 300 Kg. cada uno, de donde se concluye que el mencionado MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ no tiene que rendir cuenta alguna sobre ese lote de cincuenta (50) mautes por haberlo adquirido a título personal.
En cuanto a la segunda venta contenida en el mismo documento, indicada con el número 2, referente a UN LOTE DE TREINTA BOVINOS HEMBRAS (VACAS, MAUTAS, NOVILLAS), si debe rendir cuenta el ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ por haber actuado como apoderado, en representación de los compradores, ciudadanos BERTIN DE JESUS y JOHAN MOISES GONZALEZ ZAMORA. Debe entenderse entonces que cuando en la transacción (folios 31 al 33) las partes afirman “La demandada se compromete hacer (sic.) entrega del ganado dado en venta…” se están refiriendo al lote de treinta Bovinos Hembras (Vacas, mautas y novillas), que fué donde actuó el demandado como apoderado de los demandantes.
Ahora bien, como quiera que, conforme a los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fé y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley, habiéndose obligado el demandado, conforme a los términos de la transacción, a entregar las TREINTA RESES HEMBRAS (VACAS, MAUTAS y NOVILLAS) en un termino no mayor de tres (3) días, es preciso verificar si dió cumplimiento a su obligación.
La apoderada actora compareció el día 31 de Marzo de 2004, y mediante diligencia que riela al folio 39 de este expediente, le informó al Tribunal: “…la parte que represento recibió de la parte demandada la cantidad de treinta y cinco (35) reses en el lapso establecido en la transacción…”. De allí se infiere que el demandado dió cumplimiento voluntario a su obligación, por lo que no es procedente la solicitud forzosa de la transacción formulada por la representación judicial de la parte demandante y así se decide.
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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición de Ejecución forzosa de la transacción por haber sido ésta cumplida voluntariamente por el demandado. En consecuencia, habiendo quedado terminado este procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Se imponen las costas de la incidencia a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente en ella, a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la decisión de la incidencia se produjo fuera de su oportunidad legal, se ordena notificarla a las partes litigantes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Catorce días del mes de Julio del año 2.005.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- ---------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo--)----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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--------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:20 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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