REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintiséis de Julio del año 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 14 de Julio de 2005 cursante al folio 38 de este expediente, por el ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.549.691, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304; y por el ciudadano JUAN JOSE QUINTERO, apoderado judicial del ciudadano GERONIMO JESUS PEDRO FELIZOLA, mediante la cuál el primero de los nombrados manifiesta otorgar en dación en pago el vehículo de su propiedad que allí describe, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), “monto de la deuda contraída”; y el segundo manifiesta aceptar la dación en pago que se le hace a su representado, y pide que el Ejecutor devuelva la comisión a este Tribunal de la causa “para que homologue dicha dación en pago”, se observa:
La dación en pago es una forma de ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero.
Dentro de los elementos esenciales del pago, están los sujetos del pago, el solvens y el el accipiens. El primero es quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente es el deudor, y el segundo que es la persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor. Otro de los elementos es el objeto del pago, es decir, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha obligado a realizar en beneficio del acreedor. El objeto de pago consiste en el cumplimiento de la prestación por el deudor. Así mismo, la doctrina nos enseña que existen ciertos principios que rigen la institución del pago. Ellos son: el de la identidad del pago y el de la integridad del pago. Estos principios aparecen recogidos en los artículos 1.290 y 1.291 de nuestro Código Civil, significando el primero de ellos, que el pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella; y el segundo, que el pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida. Todos esos criterios doctrinales aparecen claramente explicados por el Dr. Emilio Calvo Baca en su Código Civil Venezolano comentado.
En el caso de autos puede observarse que si bien es cierto que puede sustraerse de la exposición de las partes, ya que no lo dicen con toda claridad, el cumplimiento del señalamiento de los sujetos del pago, sin embargo, no aparece señalado con precisión el objeto del pago, ya que el solvens se limita a indicar “monto de la deuda contraída” sin especificar a qué deuda se refiere. Se nota así mismo que tampoco el accipiens explica a que deuda se imputa el pago. No se indica si es un pago total o parcial, con lo cual también se incumple con los principios de identidad e integridad del pago.
Por otra parte, hay que señalar que el Tribunal no homologa formas de pago ni contratos en general. Lo que homologa son las autocomposiciones procesales, que es cuando las partes terminan el proceso, bien por decisión unilateral, que serían el convenimiento, en caso del demandado, el desistimiento, caso del actor, y la transacción, en caso de que ambas partes así lo convengan.
Conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes terminan el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, el Juez deberá homologar dicha transacción.
Ahora bien, según el artículo 1.713 del Código Civil, la transacción “es un contrato mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En el asunto de especie no se manifiesta si la obligación que se paga es la convenida en la transacción cuya ejecución pidió la parte actora; no se dice los aspectos que comprenden dicho pago, tampoco manifiesta el representante del accionante cuál es la recíproca concesión que hace por su parte. En fín, que, a criterio del sentenciador no estamos en presencia de una autocomposición procesal que ponga fin al juicio, por lo que no puede ser homologada y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-