REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



- I –

PARTE DEMANDANTE: AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.

PARTE DEMANDADA: ROSA AURA GARCIA DE NOGUERA

- I I –

En fecha 04 de noviembre de 1.997, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.397.968 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. contra la ciudadana ROSA AURA GARCIA DE NOGUERA, titular de la cedula de identidad No 1.866.512 con domicilio en esta Ciudad.- (folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 1.997, este Tribunal admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en CUATRO (04) folios útiles.- Ordenándose la citación de la demandada ciudadana ROSA AURA GARCIA DE NOGUERA, para que comparezca por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto con copia fotostática certificada del libelo de la demanda y sus recaudos anexos y copia al carbón firmada y sellada en original del auto.- No se expidió la compulsa ni la copia certificada del libelo de la demanda por no haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 7 y 8).-


Por auto de fecha 07 de noviembre de 1.997, este Tribunal por considerarlo prudente ordenó desglosar de los autos del Expediente No 97-2245 la letra de cambio anexa al libelo de la demanda para su resguardo, colocando en su lugar copia fotostática certificada de la misma.- folio (09).


Cursa al folio 10 planilla de Arancel Judicial de fecha 25 de noviembre de 1.997, correspondiente a la cancelación de Compulsa, y copia certificada.-

En fecha 12 de diciembre de 1.997 se expidió la compulsa, y la copia certificada, acordados mediante auto de fecha 07 de noviembre de 1997 por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folio 11 y 12).-


Cursa al folio 12, planillas de Arancel Judicial de fecha 25 de noviembre de 1.997, correspondiente a cancelación de copia certificada.-


En fecha 12 de diciembre de 1.997, se expidió la copia certificada acordada en el auto de fecha 07 de noviembre de 1.997 (folio 09) por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folio 13).

En fecha 27 de septiembre de 1.999, fue presentado escrito, constante de tres (03) folios útiles, por el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, mediante el cual intimo los honorarios profesionales a la Empresa AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A. Pidió que la intimación de la demandada se haga en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO MORAO.- (folios 16 al 18).

Por auto de fecha 01 de octubre de 1.999, se admitió el escrito de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentado por el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, de conformidad con el Articulo 22 de la Ley de Abogados. Se acordó intimar a la Empresa AGROMOTORES LOS LLANOS C. A. demandante de autos, en la persona de su representante ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO MORAO, para que pague la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales al ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, indicándole igualmente que puede ejercer el derecho de retasa dentro del mismo lapso señalado.-Se acordó librar boleta de intimación y anexarle copia textual del escrito de intimación, lo cual no se hizo por no haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.004, la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 19).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 07 de noviembre de 1.997 se abrió el cuaderno de medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas (folios 01 al 03).-

Cursa al folio cinco (04) planilla de Arancel correspondiente a la cancelación según la Ley de Arancel Judicial.-

En fecha 12 de diciembre de 1.997, se expidieron las copias certificadas del libelo y sus recaudos anexos y se acordó agregarlos a los autos respectivos (folios 05 al 12).

Por auto de fecha 12 de diciembre de 1.997, este Tribunal acordó fijar el monto de la garantía que debe constituir la demandante en la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 de la Ley de venta con reserva de dominio (13 y 14).-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 1.997, el ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO MORAO, en su carácter de Presidente de la Empresa AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A., asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FERNANDEZ, constituyo a favor de la Empresa AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., fianza principal y solidaria hasta por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) para responder al demandado por las obligaciones establecidas en el Articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, si fuere el caso y consigno recaudos especificados en la diligencia conforme a lo previsto en el Articulo 590, ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil.- (folios 15 al 25).-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 1.997, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, pidió a este Tribunal que para la detención del vehículo: placas JAB-845, marca: Chevrolet, grand blazer 4x4, 1997, color verde, se oficie al puesto de vigilancia de transito terrestre del Municipio Zaraza del Estado Guarico.- (folio 26).-

Por auto de fecha 16 de diciembre de 1.997, este Tribunal decreto medida de secuestro sobre el vehículo marca: Chevrolet, tipo: Sport Wagon, Modelo: Gran Blazer 4x4, 1.997, Color: verde, Serial de carrocería: 8ZNEK13R0VV394539, Serial motor: 0VV304539, Placas: JAB-84C.- Se acordó oficiar a la Inspectorìa de Transito Terrestre de la Ciudad de Zaraza, Estado Guarico a fin de que proceda a la detención del vehículo mencionado para asegurar la efectividad y resultado de la medida de secuestro.- AsImismo se acordó dejar constancia del estado en que se encuentra dicho vehículo y hacerle un avaluó para lo cual se designo Perito al ciudadano LUIS CLEMENTE DIAZ, a quien se acordó notificar.- Se acordó librar oficio No 832 y boleta de notificación lo cual no se hizo por no haberse producido la cancelación según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 28 y 29).

Cursa al folio 30, planilla de Arancel Judicial de fecha 16 de diciembre de 1.997, correspondiente a la cancelación de oficio No 832 el cual se libro en esta misma fecha (folio 31).-

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 1.998, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, pidió que se oficie para la detención del vehículo a cualquier comando de vigilancia de transito terrestre con Sede en Caracas, Distrito Federal, para facilitar la practica de la medida, por cuanto el mismo se encontraba circulando en esa Ciudad.-(folio 32).-

Por auto de fecha 27 de enero de 1.998, se ordeno oficiar a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, en la Avenida Principal de El Llanito en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal a fin de que procedan a la detención del vehículo antes mencionado y lo pongan a la orden de este Tribunal de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro oficio No 55 por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 33 al 35).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 07 de noviembre de 1.997, fecha en la cual se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa el auto de admisión del escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentado por el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, de fecha 01 de octubre de 1.999 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la RESOLUCION DE CONTRATO intentada por AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., ya identificada, contra la ciudadana ROSA AURA GARCIA DE NOGUERA, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de julio de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 97-2245.-
YMFG.-