REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: AGROISLEÑA, C.A.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFERDO MURILLO SANDOVAL

- I I –

En fecha 23 de julio de 1998, fue presentada por ante este Tribunal Demanda por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por los ciudadanos Abogados MANUEL FERNANDEZ, y ANA MARIA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.397.968 y 11.844.028 respectivamente, ambos de este domicilio, en su carácter de endosatarios en procuración de tres (03) letras de cambio emitidas a favor de AGROISLEÑA C.A. Contra el ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No 2.522.167 con domicilio en esta Ciudad.- (folios 01 al 05).

Mediante auto de fecha 29 de julio de 1.998, este Tribunal admitió la demanda por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en TRES (03) folios útiles.- Ordenándose la Intimación del demandado ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la intimación apercibido de ejecución la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.325.587,50) por los siguientes conceptos 1) la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 8.260.470,oo), monto de la deuda vencida y no cancelada . 2) La cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.065.117,50) por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, o formule su oposición. Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el cuaderno de medidas que se ordenó abrir al efecto con copia del libelo de la demanda y del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- Se libró boleta de notificación y se entregó a el Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes .- No se libro la boleta de notificación por no haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial .- folios ( 6 al 8).-


Por auto de fecha 29 de julio de 1.998, este Tribunal por considerarlo prudente ordenó desglosar de los autos del Expediente No 98-2356 las letras de cambio anexas al libelo de la demanda para su resguardo, colocando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas.- folio (09).


Cursa al folio 10 planillas de Arancel Judicial correspondiente a la cancelación de Compulsa, boleta de notificación e intimación.-

En fecha 16 de septiembre de 1.998 se expidió la compulsa, la copia certificada y se libró boleta de notificación, acordados mediante auto de fecha 29 de julio de 1998 por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folio 11 y 12).-


En fecha 14 de octubre de 1.998 el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JUAN B. LOPEZ L. consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico, ciudadana abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ, la cual firmó el dìa 13 de octubre de 1.998, a las once de la mañana.- Folios (13 y 14).-


En fecha 26 de de octubre de 1.998, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JUAN B. LOPEZ L., consigno en seis (06) folios útiles, copia textual del libelo de la demanda, del Decreto de intimación y el recibo que le fuera entregado para intimar al ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, la cual esta sin firmar, manifestando que le fue imposible localizar al mencionado ciudadano a fin de ser intimado.- (folios 15 al 21).

Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de 1.998, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, pidió que la intimación del demandado se haga conforme a lo previsto en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 22).

Por auto de fecha 06 de noviembre de 1.998, en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos se ordenó la intimación del ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, mediante carteles que deben librarse en los términos expresados en la ya mencionada norma, los cuales se fijaran uno por la Secretaria de este Tribunal en el domicilio del intimado o en su oficina o negocio y otro se publicara en el Diario “EL NUEVO PAIS” durante treinta (30) días, una vez por semana.- Se acordó librar los correspondientes carteles y entregar uno de ellos a la parte demandante para su publicación en el mencionado Diario, lo cual no se hizo por no haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 23 y 24).

Cursa al folio 25, planilla de cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.-

En fecha 18 de noviembre de 1.998, se libraron los carteles de intimación, acordados mediante auto de fecha 06 de noviembre de 1.998, (folios 23 y 24, ambos inclusive del cuaderno Principal) por haberse producido la cancelación correspondiente según la Ley de Arancel Judicial.- (folios 26 al 30 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 1.998, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, manifestó recibir el cartel de intimación librado por este Tribunal en cuatro (04) folios útiles.- (folio 31)

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2.000, la ciudadana abogado CARMEN JULIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, solicito a la ciudadana abogada DAMARYS CORADO DE GONZALEZ, se avoque al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada como Juez de este Tribunal y que una vez producido el avocamiento se ordene la notificación de las partes.- (folio 32).-

Por auto de fecha 12 de Abril de 2.000 la ciudadana Abogada DAMARYS CORADO DE GONZALEZ se avoco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado por la comisión de Funcionamiento y reestructuración del Poder Judicial.- (folio 33).

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2.000, la ciudadana abogada ANA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, consigno para ser agregado a los autos, cuatro ejemplares del Periódico NUEVO PAIS, en los cuales aparece publicado el cartel de intimación ordenado por este Tribunal.- (folios 34 al 38).-

Mediante diligencia de fecha, 17 de julio de 2.000, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, consigno la pagina 19 de Diario NUEVO PAIS, de fecha 3 de junio de 1.999, para que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho fijados, siguientes a esta consignación se proceda a nombrarle Defensor Ad-Litem al demandado.- (folios 39 y 40).-

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.000, este Tribunal ordenó desglosar de los autos las letras de cambio anexas al libelo, para su resguardo, colocando en su lugar fotocopia certificada de los mismos.- (folio 41).-

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2.000, se designó Defensor Ad-Litem del ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, a la ciudadana abogada ROCKELINA BRITO, a quien se acordó notificar de su designación.- Se libro la boleta de notificación y se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- (folios 42 y 43).-

Mediante diligencia de fecha, 09 de mayo de 2000, el ciudadano abogado MANUEL FERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitó a este Tribunal revoque el nombramiento de Defensor Ad-Litem de la ciudadana abogada ROCKELINA BRITO, y se designe en su lugar a cualquier abogado conocido que ejerza en este Tribunal.- (folio 44).-

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2.001, este Tribunal acordó dejar sin efecto la designación de Defensor Ad-Litem del ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SABNDOVAL, recaído en la persona de la ciudadana abogada ROCKELINA BRITO, y designó en su lugar al ciudadano abogado AQUILES VASQUEZ, a quien se acordó notificar de su designación.- Se libro boleta de notificación y se entregó al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- (folios 45 y 46).-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.004, la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 47.-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 29 de julio de 1.998 se abrió el cuaderno de medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas (folios 01 al 04).-

Cursa al folio cinco (05) planilla de Arancel correspondiente a la cancelación según la Ley de Arancel Judicial.-

En fecha 16 de junio de 1.998, se expidieron las copias certificadas del libelo y sus recaudos anexos y se acordó agregarlos a los autos respectivos (folios 06 al 12).

Por auto de fecha 17 de septiembre de 1.998 este Tribunal acordó la medida preventiva de embargo formulada por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDEZ Y ANA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de endosatarios en procuración, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (17.760.010,50) que comprende el doble de la suma demandada; OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 8.260.470,oo) más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.239.070,50). Para la práctica de la misma se ordenó comisionar al Juzgado a quien corresponda, según la ubicación de los bienes a embargarse.- folios (13 y 14).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 29 de julio de 1.998, fecha en la cual se admitió la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa el auto mediante el cual se dejo sin efecto la designación de Defensor Ad-Litem del ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, recaído en la persona de la ciudadana abogada ROCKELINA BRITO, y se designo en su lugar al ciudadano abogado AQUILES VASQUEZ, a quien se acordó notificar de su designación de fecha 15 de mayo de 2.001 y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a INCUMPLIMIENNTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDEZ Y ANA MARIA FERNANDEZ ya identificados, endosatarios en procuración de AGROISLEÑA, C.A. contra el ciudadano OSCAR ALFREDO MURILLO SANDOVAL, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los DOCE (12) días del mes de julio de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de julio de 2.005, siendo las 10:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 98-2356.-
YMFG.-