REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 04 de Julio de 2.005.-
195° y 146°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 28 de Junio de 2.005, (folios 103 al 105, ambos inclusive) , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
Ambas partes reconocen que la familia Guaran ocupa un área dentro de las DOSCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS (291 Hás) denominada Fundo Los Aceites desde hace más de Cuarenta (40) años.-

LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

Que es propietario desde 1.990, de una extensión de tierras denominado MUNDO NUEVO, constante de SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN METROS CON UN CENTIMETRO ( 684, 710001 HÁS), ubicada en la jurisdicción del Municipio Infante,. Parroquia Espino del Estado Guárico, la cual adquirió por compra que hizo al ciudadano JOSE RAMON RIOBUENO RENGIFO.-

Que dicho lote de terreno consta de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTIMETRO (174. Hás 4.584 M2, 01), ubicado dentro de la posesión denominada La India en jurisdicción del mismo Municipio, bajo los linderos generales siguientes: NORTE: Río El Perro; SUR: Quebrada de la India; ESTE: Línea recta La Aguada de la Barrosa al Cerro de la India o Flamenco y OESTE: Línea Recta del Paso Romanero de la Quebrada La India al Río El Perro, Paso Barrancon.-

La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL CINCUENTA METROS (218 Hás 4.050 M2), ubicado en el sitio denominado EL ALGODONAL, posesión general Buena Vista, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Río el Perro; SUR: Quebrada Zurrial y Aguada de Roblecito; ESTE: Río El Perro y OESTE: Posesión La India.-

La Cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS (291 Hás con 1.437 M2), ubicadas dentro de la Posesión Mundo Nuevo bajo los linderos generales siguientes: NORTE: Línea del Fundo (sic) Santiago de Abrahán Isaac; SUR: Fundo Matas Redondas y el Río El Perro; ESTE: Quebrada La Barrosa y OESTE: Río La Pascua.-

Que en fecha 15 de Junio de 2.003, dentro de la Posesión Mundo Nuevo, constante de DOSCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS ( 291 Hás) , los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARAN, ELIO JOSE GUARAN Y JOSE LORENZO GUARAN, derribaron las cercas, trancaron la vía de acceso a la Finca, clavaron botalones, atribuyéndose la propiedad de DOSCIENTAS HECTAREAS ( 200 Hás), subrogada de una Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, según decisión de Directorio de fecha 03 de Junio de 2.003, en Reunión N° 15-03 y cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: La carretera que va del lindero al Caserío Los Cañitos; SUR: El Río El Perro; ESTE: Quebrada de La Barrosa y Posesión del Señor Alejandro Hernández y OESTE: Fundo Oripopera propiedad del Señor David Moisés.-

Que dentro del inmueble existe un área de SEIS HECTAREAS (6 Has), denominado Fundo Los Aceites ocupado por la familia Guarán.-
Que demanda en reivindicación a los mencionados ciudadanos.-


LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

Oponen como defensa perentoria de fondo, la Prescripción Adquisitiva sobre una extensión de DOSCIENTAS HECTAREAS ( 200 Hás) denominada Fundo Los Aceites dentro del Sector Mundo Nuevo, ubicada en jurisdicción de la Parroquia foránea Espino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y comprendida dentro de los siguientes linderos especiales o particulares: NORTE: Con carretera engranzonada vía el Lindero-Los Cañitos de Espino; SUR: Con Fundo MUNDO NUEVO; ESTE: Con Quebrada LA BARROSA; y OESTE: Con Fundo MUNDO NUEVO.-

Que la ciudadana FRANCISCA GUARAN, fallecida y madre de los demandados que ocupan desde el año 1.945 la extensión de terreno en forma continua no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerla como propia, donde construyo una casa de habitación, deforestó, cerco el área de terreno de Doscientas Hectáreas ( 200 Hás).-

La posesión del lote a raíz del fallecimiento de la madre de los demandados paso a sus herederos, conforme al artículo 781 del Código Civil.-

Que los demandados han realizado labores agrícolas y pecuarias.-

Que rechaza y contradice la demanda.-

Que es falso que ocuparan en fecha 15 de Junio del 2.003, una porción de terreno, presunta propiedad del demandante y haya trancado alguna vía de acceso.-

Que niegan que el ciudadano JULIO CESAR NORIEGA, haya ejercido posesión sobre las Doscientas Hectáreas (200 Hás).-

Que señalan al Tribunal que los linderos de las DOSCIENTAS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS ( 291.1.437 Hás), ubicadas en la posesión MUNDO NUEVO son diferentes a los linderos particulares del Fundo Los Aceites no existe identidad con ambas extensiones de terreno.-

Ratificamos el Derecho de Retención previsto en el artículo 793 del Código Civil, sobre las bienhechurìas cuyo valor deberá determinarse mediante una experticia complementaria.-


Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).-
La Juez Temporal,

La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 04 de Julio del 2.005, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-

La Secretaria,
Exp N° 2.004-3911.-



Ms.-