REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-



Valle de la Pascua, 06 de Julio de 2005.-
194º y 146º.-

Vista la solicitud de reposición de la Causa hecha por el ciudadano abogado ORLANDO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES SULEMA DE MENDOZA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Junio del 2005 (folio 162 al 165, ambos inclusive.- Al respecto este Tribunal observa:

Que el abogado de la co-demandada ciudadana MERCEDES SULEMA DE MENDOZA, consigno poder en fecha 07 de Octubre del 2005 (folios 54 y 55, ambos inclusive).-

Que en efecto se nombra a la ciudadana Raquel Suárez en fecha 07 de Marzo del 2005 (folio 132) defensor ad-litem de los demandados TEOBALDO, YAQUELIN, RODRIGO, INDIRA y LORENA GONZALEZ y posteriormente fue citada incurriendo en un error al momento de librar boleta incluyendo el nombre de la ciudadana MERCEDES SULEMA DE MENDOZA.-

Esto no implicaba que el apoderado de la parte co-demandada MERCEDES SULEMA DE MENDOZA no acudiera a contestar la demanda para la cual ya estaba en conocimiento desde aproximadamente 7 meses y siendo que la causa no se ha paralizado pues ha seguido su curso normal, considera este Juzgado que la parte co-demandada no fue diligente para realizar su defensa, por lo que no puede alegar en la Audiencia Preliminar que se le coloca en situación de indefensión contrariando su voluntad, debió de igual modo contestar su demanda como ha ocurrido en otros casos que nombrado defensor Ad-Litem acuden independientemente de este hecho a contestar la demanda los apoderados de las personas, no hubo prohibición alguna, ni impedimento legal para no acudir a exponer sus alegatos, no se le ha violado precepto Constitucional alguno como el establecido en el artículo 26 y 49 pues esta en conocimiento del curso de la causa .-

Por las anteriores consideraciones este Tribunal niega la solicitud de reposición de la causa solicitada.- Y así se decide, de igual modo se hará por separado la fijación de los hechos y los límites en que quedó trabado la litis.-

La Juez Temporal,


La secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 06 de Julio del 2005, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

La secretaria,

Exp. Nº 2004-3817.-
Cora.-