Vista la demanda que antecede, intentada por el Abogado en ejercicio: NICOLAS YSON ESBER MACUL, domiciliado en Valle de La Pascua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.250, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio de este domicilio AGROMOTORES LOS LLANOS C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 91, folios Vto 187 y siguientes, tomo V, del Libro respectivo, en fecha: 20 de Junio de 1990, representación que consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, Estado Guárico, bajo el No. 38, folios 92, tomo: 47, de fecha: 24-08-1999; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano: JOSE HERMINIO MOSQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.406.848, domiciliado en la carretera El Junquito Km. 10 a 100 Metros, Agencia Banesco El Junquito Distrito Capital; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se abstiene de proveer sobre su admisión, ya que su libelo no expresa la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 340 del mismo Código.-
La Juez Provisoria.
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.
Abg. Eleizalde C. Campos L.
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