REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Quince de Julio de Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
Expediente No. 848.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado OMAR ANTONIO FLORES y el pedimento en ella contenido, el Tribunal observa:
De la revisión del auto de fecha 06 de Junio de 2005 se evidencia que se le concedió al demandado el lapso de 10 días de Despacho para que realizará la actividad procesal que le impone el Tribunal. Ahora bien, es de observar que las novisimas jurisprudencias de la Sala Civil y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 27-08-2004 y 18-08-2004 respectivamente establecieron el procedimiento a seguir en casos de estimación e intimación de honorarios de abogados, se señala como lapso para la comparecencia del demandado un (1) día, por lo que el Tribunal acoge el criterio establecido en dichas Salas y declara la nulidad del auto de fecha 06 de Julio de 2005 de conformidad con lo pautado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado en la forma prevista en las referidas jurisprudencias del maximo Tribunal del país; y así se decide obrando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria Accidental.-
Carmen Violeta Infante.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO