REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 19 de Julio de 2005.

195° y 146°
EXPEDIENTE: 843

De las Partes y sus Apoderados

En cumplimiento con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: ANGEL DIONISIO SIMOZA.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO YBARRA
PARTE DEMANDADA: DARWIN MANUEL MEJIAS.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.


I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito y recaudos anexos presentados por el ciudadano ANGEL DIONISIO SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.804.430, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO YBARRA, inpreabogado N° 31.428, el cual es portador de un cheque emitido a su favor por el ciudadano DARWIN MANUEL MEJIAS, emitido en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 10 de Marzo de 2003, por un monto de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (4.800.000,00 Bs.) del Banco Exterior, Agencia Valle de la Pascua, el cual fue presentado para su cobro, informándome en el banco que debía dirigirme al girador, es por ello que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano DARWIN MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.842.442, para que apercibido de ejecución pague las siguientes cantidades de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas, a) La cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (4.800.000,00 Bs.), por el monto del capital contenido en el instrumento cambiario fundamento de la demanda, b) Los honorarios de abogados prudencialmente calculados por el Tribunal y c) Las costas y costos del presente juicio. Solicito al tribunal se decrete Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folio 1 al 7).
Por auto de fecha 27 de Enero de 2004, se admite la demanda ordenándose intimar al deudor apercibido de ejecución, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, se ordeno librar la compulsa correspondiente y la apertura del Cuaderno de Medidas. (Folio 8 y 9).
Por auto de fecha 27 de Enero de 2004, se abre el Cuaderno de Medidas, y se ordena Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad del demandado, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de esta circunscripción Judicial, se libro despacho de comisión y oficio. (Folios 1 al 4).
Mediante diligencia de Fecha 03 de Febrero de 2004, compareció el ciudadano ANGEL DIONISIO SIMOZA, a los fines de conferir poder especial al Abogado OSWALDO YBARRA, para que lo represente en el presente juicio. (Folio 10).
En fecha 5 de Abril de 2004, se libro la compulsa ordenada y se entrego al alguacil del despacho. (Folio 11).
Mediante diligencia de fecha, 27 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho a los fines de consignar compulsa con la orden de comparecencia sin haber sido firmada por el ciudadano DARWIN MANUEL MEJIAS. (Folio 12 al 18).
Por auto de fecha 31 de Enero de 2005, el tribunal ordena agregar a los autos las actuaciones procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de esta circunscripción Judicial. (Folio 5 al 10 del Cuaderno de Medidas).

II

De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 05-04-2004, cuando el demandado presenta las copias fotostáticas del libelo para que se libre la respectiva compulsa, transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) año, y Tres (03) meses y 14 días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio de Dos Mil Cinco .- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo las 11:00 AM., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-

Abog. Célida Matos.-