JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veinte de Julio de Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados judiciales, a cuyos efectos establece:
Expediente No. 847.-
PARTE DEMANDANTE: ROMULO ANTONIO GUERRA FLORES.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS E. COLMENARES M. Y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DORTA HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES: NO TIENE.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por ROMULO ANTONIO GUERRA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.919.102, debidamente asistido del abogado en ejercicio CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Inpreabogado No. 41.803, mediante el cual procedió a demandar formalmente al ciudadano ANTONIO DORTA HERNANDEZ, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-401.51 y de este domicilio, a fin de que convenga o caso contrario, asi sea decretado o condenado por este Tribunal, a lo siguiente:
1)La nulidad de la venta con pacto de retracto (anexo “B”) por ser un convenio simulado.
2) En que el real propósito de los contratantes, fue celebrar un contrato de préstamo de dinero, con garantia mobiliaria.
3) Que sean verificado suficientemente, el pago de intereses legales y moratorios, en razón de los pagos detallados y recibido por el demandado.
4) Que convenga en pagar las costas y costos de este proceso que debido a su conducta fraudulenta y usurera, ha generado.
Estimó la demanda en la cantidad de 4.800.000,00 Bs. y fijó domicilio procesal (folios 01 al 14).
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2004 se admite la demanda, ordenándose citar al demandado ANTONIO DORTA HERNANDEZ, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes al del auto a dar contestación a la demanda. Ordenándose librar boleta de citación y compulsa (folio 15).
En fecha 01 de Abril de 2004 se libró la compulsa respectiva (vto folio 15).
En fecha 12 de Abril de 2005 el demandante ROMULO ANTONIO GUERRA FLORES, confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio CARLOS E. COLMENARES Y MARIANA Y. MEDINA (Folios 16 y 17).
En fecha 1 de Abril de 2004 el abogado CARLOS COLMENARES con el carácter acreditado en autos, solicita copia certificada de diversos folios; las cuales se acuerda expedir por auto de fecha 14 de Abril de 2004(folios 18 y 19).
En fecha 27 de Abril de 2004 el abogado CARLOS COLMENARES retira los copias certificadas que le fueron expedidas (folio 20).
En fecha 20 de Mayo de 2005 el abogado YSIDRO MARIN HERNANDEZ solicita copia simple de diversos folios del expediente (folio 21).
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 27-04-2004, cuando el apoderado judicial de la parte demandante recibe copias certificadas que se le expidieron, habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) años, dos (02) mes y veintitres (23) días sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria.-
Abog. Célida Matos.-
Publicada en su fecha siendo la 9:00 A.M., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-
Abog. Célida Matos.-
APdeS/tm.-
Expediente No. 847.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN E
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