I
Vista la demanda presentada por el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 9.884.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.820, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES FLORES DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V= 2.398.828, según consta en instrumento Poder, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, inserto bajo el N°. 90 del Tomo 10 de fecha 14 de Marzo del año 2003, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó contra la Sociedad Mercantil “VENGAS S.A”, antes denominada INDUSTRIAS VENTANAE S.A. (SIEX N°. 13120 DEL 11-08-81) domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, en la persona del ciudadanoa RONALD PATÍN CARBALLO, en su carácter de Presidente de la Sociedad demandada y/o en la persona de su representante judicial ciudadano IBRAHIM MAGUAL, este Tribunal observa:
En el presente Expediente, la última actuación de la parte accionante tuvo lugar el día 29-10-del 2003, mediante libelo de demanda por DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto contra la Sociedad Mercantil “VENGAS S.A”, antes denominada INDUSTRIAS VENTANAE S.A. (SIEX N°. 13120 DEL 11-08-81), en la persona del ciudadano RONALD PATÍN CARBALLO, en su carácter de Presidente de la Sociedad demandada y/o en la persona de su representante judicial ciudadano IBRAHIM MAGUAL, (folio 04 y vto.), la cual fue admitida en fecha 03-11-2.003, según folio 312, inserto al presente expediente, en la cual se ordeno citación del demandado, para que compareciere por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes, para lo cual se libro exhorto con oficio N°. 425 de fecha 03-11-03,folio 35, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Guarenas; no evidenciándose desde esa fecha actuación alguna por parte del accionante, que indiquen a este Tribunal su propósito de mantener el necesario impulso procesal.
En el presente Expediente, la última actuación tuvo lugar el día TRECE (13) de Septiembre del 2004, mediante la cual se agregó en 14 folios útiles, las resultas del Despacho de Comisión , signada bajo el N°. 4284, librado al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial delñ Consignación de la Boleta de Citación, efectuada por el Alguacil de este Juzgado, manifestando la imposibilidad de citar al demandado no evidenciándose desde esa fecha actuación alguna por parte del accionante, que indiquen a este Tribunal su propósito de mantener el necesario impulso procesal
Del mismo modo observa el Tribunal, que en Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes…” ---------------------------------------------------------------------------
En este mismo orden de ideas, nuestro mas alto Tribunal ha dicho: “…que la paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario y aun después de ello, si el Tribunal no Sentenció en los Lapsos establecidos por la Ley para ello, en esta etapa anterior a los informes, y aun después de estos, si la inactividad sólo es imputable a las partes, surge la PERENCION de la Instancia prevista en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, producto del transcurso de UN (1) año contado desde la última actuación, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, continua ratificando la mencionada jurisprudencia que: “…La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, o a instancia de parte, como la prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…” (Sentencia signada con el N° 211, de fecha 21 de junio de 2000, magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez).- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del estudio de las Actas procesales, se observa que de en fecha 29 21 de OctubreMarzo del 20034, corre inserto al folio 041 y vto., demanda interpuesta por lel Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 9.884.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.820, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES FLORES DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V= 2.398.828, según consta en instrumento Poder, debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, inserto bajo el N°. 90 del Tomo 10 de fecha 14 de Marzo del año 2003, en el juicio que por DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, a ciudadana ISABEL TERESA LINARES GONZÁLEZ, asistida por el Abogado TEODORO VELÁSQUEZ ARZOLA, el Tribunal en fecha 03 de Noviembre 29 de Marzo del mismo año, según auto inserto al folio 9treinta y uno (31), la admite, ordenando la citación de la demandadal demandado, sin poder localizar a su representante legal, imposibilitando la practica de la citación de la parte accionada Sociedad Mercantil “VENGAS S.A”, antes denominada INDUSTRIAS VENTANAE S.A. (SIEX N°. 13120 DEL 11-08-81), en la persona del ciudadano RONALD PATÍN CARBALLO, en su carácter de Presidente de la Sociedad demandada y/o en la persona de su representante judicial ciudadano IBRAHIM MAGUAL, no evidenciándose desde esa fecha actuación alguna por parte del accionante, que indiquen a este Tribunal su propósito de mantener el necesario impulso procesal, ANDRES A. LORETO H., para comparecer dentro de los Veinte (20) días al Segundo (2°) día de Despacho siguientes, de conformidad con el Artículo 344 del Código Civil, todo ello pasados como sean Dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a la práctica de la misma, y en fecha 10 de agosto del mismo año, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación respectiva, manifestando que se había trasladado a la dirección de la parte accionada , señalada en el libelo de la demanda, en donde indago con vecinos del Sector, siendo imposible su localización, no evidenciándose desde esa fecha actuación alguna por parte del accionante, que indiquen a este Tribunal su propósito de mantener el necesario impulso procesal.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tal inactividad además, hace presumir que las partes, no tiene interés en que se administre Justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la Justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia, de una petición para que se administre Justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de Justicia se ve comprometido con un Juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se “CASTIGUE” a las partes que así actúan, con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y su efecto: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. - --------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto y en razón de lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en el presente caso es, declarar la Perención de la Instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento. Y así se decide. -----------------------------------------