REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 526-03


PARTE DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT)
Representantes Judiciales: Damaris Parra Loreto y
Wilian Luis Silva.
Inpreabogados Nos. 34.738 y 64.964.
Respectivamente.

PARTE DEMANDADA : JOSEFA MARÍA APONTE de CAMPOS
Apoderados Judiciales: Maribel Caro, Iván Herrera y Miguel Ledón,
Inpreabogado Nos. 76.532. 55.728 y 33.408, respectivamente.

MOTIVO : EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

ASUNTO : PERENCIÓN
_______________________________________________________________

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 12 de Mayo de 2003, presentada por los Abogados DAMARIS PARRA LORETO y WILIAN LUÍS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.309.536 y V-9.886.423, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.738 y 64.954, respectivamente, con domicilio procesal Sector La Pedrera , adyacente al Cuerpo de Bomberos de Calabozo, Barrio Pinto Salinas, Edificio Don Pepino, Piso 2, División Jurídico Tributario, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos (SENIAT), Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Estado Guárico, en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República y en Representación de la República Bolivariana de Venezuela (Fisco Nacional) por Órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que se evidencia de Poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2002, anotado bajo el N° 9, Tomo 247 del Libro de Autenticaciones, en copia certificada marcado “A”, contra la ciudadana JOSEFA MARÍA APONTE de CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.000.458, domiciliada en la Carrera 12 N° 10-42, entre Calles 10 y 11, Calabozo, Estado Guárico, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “CASA LA SURTIDORA”, tal como consta en la Constitución de la firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 20, Tomo 3-B, de fecha 24 de Agosto de 2000, según anexo en copia certificada marcado “B”, con el Registro de Información Fiscal N° V-020004568-0, por EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

En fecha 27 de Mayo de 2003, fue admitida la demanda y en fecha 11 de Junio de 2003, (folio Vto 41) el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de intimación correspondiente a la ciudadana JOSEFA MARÍA APONTE de CAMPOS, exponiendo que la mencionada ciudadana se negó a firmarla.

En fecha 16 de Junio de 2003, la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DAMARIS PARRA LORETO, solicitó de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se librara boleta de notificación, la cual fue practicada por la Secretaria del Tribunal en fecha 19 de Junio de 2003 (folio 50).

En fecha 30 de Junio de 2003, según diligencia cursante al folio 52, el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, estando dentro de la oportunidad procesal para hacer oposición y de conformidad con el Artículo 307 del Código Orgánico Tributario, propuso Transacción Judicial en virtud que su representada no tenía recurso para cancelar el monto demandado; asimismo solicita se informe a la Administración Tributaria para discutir los términos en que quedaría planteada dicha Transacción, tal como lo ordena dicha Ley.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2003, este Tribunal ordenó notificar a la Administración Tributaria por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Transacción Judicial propuesta por la recurrente, en la persona de uno de sus Co-Apoderados Judiciales, de conformidad con el Artículo 307 del Código Órganico Tributario.

En fecha 02 de Febrero de 2004, (folio 57) el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación personalmente al ciudadano WILIAN LUIS SILVA, identificándose con su respectiva Cédula de Identidad, en su carácter de Representante Judicial del SENIAT.

Por su parte los Artículos 307 y 308 del Código Orgánico Tributario establecen:

Artículo 307: “La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informe, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.
Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción.
Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar una prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.”

Artículo 308: “La Administración Tributaria, dentro los treinta (30) días continuos siguientes a aquel en que haya recibido la notificación del Tribunal, procederá a formar expediente del caso, el cual enviará dentro del mismo plazo a la Procuraduría General de la República, junto con su opinión sobre los términos en que considere procedente la transacción.
Sin mayores dilaciones, cuando la Administración Tributaria considere totalmente improcedente la transacción propuesta, notificará al tribunal dentro del referido plazo, y le solicitará la continuación del juicio en el estado en que se encuentre.”

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna para solicitar la continuación del juicio y habiendo transcurrido hasta la fecha un lapso superior a los 120 días continuos previstos en los citados Artículos 307 y 308 del Código Orgánico Tributario, mas el término de Un (1) año, contado desde el 02 de Febrero de 2004, fecha en que el Alguacil consignó la notificación de la actora (folio 57), de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, en consecuencia, resulta procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.


Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se establece. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Procuraduría General de la República notificando lo conducente.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al funcionario de este Tribunal OLIVIA PAEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciocho ( 18 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.

LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 072 , siendo la 1:15 p.m.

LA SECRETARIA,