REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 622-04.

DEMANDANTE: ERIK ZULAY MOTA SÁNCHEZ.
Apoderados Judiciales: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, Inpreabogado Nos. 96.903 y 59.009, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE ÁNGEL MOGOLLÓN CEDEÑO.
Abogado asistente: ALÍ RAFAEL GRATEROL CUELLO, Inpreabogado Nro. 34.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Conoce este Tribunal, de la demanda interpuesta en fecha 01 de Junio de 2004, por la ciudadana ERIK ZULAY MOTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.101.280, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Molina Labrador”, ubicado en la calle 11 entre carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido por los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, Inpreabogado Nos. 96.903 y 59.009, contra el ciudadano JOSE ÁNGEL MOGOLLÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.884.063, quien es propietario o representante de Inversiones J. E. A, cuya firma personal se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 106, Tomo 1-B, de fecha 22 de Agosto del 2002, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en acta de fecha 06 de Julio de 2005, folios 08 y 09 del cuaderno de medidas, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presente el Co-Apoderado Judicial Abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.009 y el demandado ciudadano JOSE ÁNGEL MOGOLLÓN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.884.063, asistido del Abogado ALÍ GRATEROL, Inpreabogado N° 34.904, se expresó:

“Ofrezco el siguiente convenimiento de pago: a los fines de darle cumplimiento de la sentencia recaída sobre el Fondo de Comercio INVERSIONES JEA, sobre los bienes de la misma en la persona de JOSE ÁNGEL MOGOLLÓN CEDEÑO, como representante y dueño de la firma ofrezco el siguiente convenimiento de pago, de cancelar en cuatro (04) cuotas el monto, representadas de la siguiente manera: para el día 08 de Julio del 2005, una cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para el día 30 de Julio del 2005, Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para el día 30 de Agosto del 2005, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y para el día 30 de Septiembre del 2005, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que comprende un total de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), siendo este el monto total a pagar y para garantizar el pago del presente convenimiento ofrezco como garantía los siguientes bienes: Un Congelador tipo perco, marca Tecoven sin serial visible, Un Horno para pizza de cuatro compartimientos, Una nevera exhibidor de cuatro puertas , marca Wencold sin serial visible, Una maquina para café, marca Magia sin serial visible, quedando estos bienes en posesión de mi representada INVERSIONES JEA, en la persona de mi representante ciudadano Jose Ángel Mogollón Cedeño, consigna copia del Registro de Comercio de mi representada Inversiones Jea, para que sea agregada a la presente Comisión, bienes estos que son propiedad de mi representada por haberlos adquirido con dinero de mi propio peculio y del cual por ser aparatos usados dichas facturas y documentación de los mismos has sido extraviados, es todo”. “En este estado interviene el Apoderado actor, plenamente identificado y expone: Visto el ofrecimiento hecho por el Abogado Alí GRATEROL, en representación de la parte demandada Inversiones Jea, representada en este acto por el ciudadano Jose Ángel Mogollón Cedeño, acepto en cada una de sus partes el ofrecimiento hecho en este acto. Ambas partes convienen en que la falta de cumplimiento de una de las cuotas de cumplimiento de pago por ésta transacción, dará derecho a la parte demandante a exigir el pago inmediato y la entrega de los bienes ofrecidos en garantía en este acto. De igual manera ambas partes dan como lapso prudencial de cinco (05) días para el pago de atrasos de cada cuota, menos para el pago del día 08 del presente mes y año, pago éste el cual la parte demandada conviene expresamente en cancelar el Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) para el día fijado y estipulado en el presente convenimiento, o sea para el día 08-07-2005, es todo.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron reciprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 073 siendo las 2:25 p.m.

LA SECRETARIA.