REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 671-05

PARTE DEMANDANTE: JUANA MARIA RINCÓN DE ARRAEZ,
Apoderada Abogado MÓNICA LE MAITRE.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA OUTEIRIÑO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: PERENCIÓN BREVE.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 19 de Agosto de 2004, por la Abogado MÓNICA LE MAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.425, Inpreabogado bajo el N° 48.699, con domicilio procesal en el Edificio Cauchos Apure, planta baja, Avenida Intercomunal Los Centauros, Sector Girasol de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA MARIA RINCÓN DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.685.003, según consta de poder anexo debidamente Notariado, contra la ciudadana ROSA MARIA OUTEIRIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.193.017, la cual puede ser localizada en Auto Repuestos MARO, ubicado en la avenida María Nieves, entre semáforo de Avenida Casa de Zinc y Avenida Caracas de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que en fecha 13 de octubre de 2004 el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declara Incompetente para conocer de la demanda y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (folio 12).

Que en fecha 15 de Febrero de 2005, este Tribunal admite la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y libra Despacho de Exhorto y Oficio N° 145-05 dirigido al Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la citación de la demandada, el cual fue consignado por el Alguacil mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2005 por cuanto la parte interesada no proveyó las copias para la compulsa (folio 21). Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 19 de Agosto de 2004 (folio 3 vuelto).

En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, entre ambas fechas, sin que conste en autos que la actora haya impulsado la practica de la citación de la demandada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cuatro ( 04 ) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 070, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba