REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 674-05

PARTE DEMANDANTE: ILDEFONSO RODRÍGUEZ HERRERA
Abogado YVAN HERRERA.
Inpreabogado N° 76.532.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RIVERO LARA.

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 04 de Marzo del 2005, por el Abogado YVAN FRANCISCO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.630.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.532, con domicilio procesal en la calle 5 entre carreras 10 y 11, Oficentro La Botica, Oficina N° 9, escritorio Jurídico Herrera Guevara, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Endosatarios en procuración al cobro del ciudadano ILDEFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.196.865, de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO RIVERO LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.629.543, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 12, sector 3, casa N° 29 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES, en vía intimatoria.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

La última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 04 de Marzo del 2005, folio 3. El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2005, cursante al folio 11, consignó la boleta de intimación y compulsa del demandado ciudadano ANTONIO RIVERO LARA, sin practicar, exponiendo que habían trascurrido más de tres (3) meses sin que la parte interesada haya proveído los medios de transporte necesarios para trasladarse a practicar la intimación, ya que el domicilio del demandado queda a más de 1.500 metros del recinto del Tribunal.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya impulsada la practica de la intimación del demandado y habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, entre ambas fechas, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Asimismo se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 17 de Marzo de 2005, folio 1 del cuaderno de medidas, y acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas de esta ciudad, a los fines de remitir el Despacho de Exhorto librado en esa misma fecha, mediante oficio N° 295-04.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los ocho (08) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

IVONNE D´ORAZIO DE PEREZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 071, siendo las 12:30 pm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

IVONNE D´ORAZIO DE PEREZ

EXP: N° 674-05
PEHB/ivon.-